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COBRO INDEBIDO DE DERECHO A ACCESO

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

L. X.

A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

10/08/2026

A la atención del Departamento de Atención al Cliente y Reclamaciones, Por la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal por un cobro duplicado e indebido cargado en mi factura de electricidad, correspondiente a los derechos de ampliación de potencia de mi suministro. El motivo de la reclamación se basa en los siguientes hechos:Con fecha 06/05/2025, procedí al abono directo de los derechos de acometida/ampliación solicitados por la empresa distribuidora e-distribución (Endesa), por un importe de 378,42€, correspondiente al expediente número [Número de expediente de e-distribución:0001008660]. Adjunto justificante de dicho pago y factura emitido por E-distribucion. Posteriormente, en su factura número P25CON032043066 con fecha de cargo 14 de julio de 2025, su compañía me volvió a cargar el mismo concepto regulado. Adjunto copia de dicha factura. Ante mi reclamación previa, su servicio de atención al cliente me indicó verbalmente que debía trasladar este problema a la distribuidora. Les recuerdo que, según la normativa vigente del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, la comercializadora es mi único interlocutor comercial y la entidad emisora del cobro indebido en factura. Por tanto, es su responsabilidad abrir el correspondiente expediente de regularización con e-distribución y gestionar la devolución. Al amparo del artículo 1901 del Código Civil sobre cobro de lo indebido, y estando la reclamación dentro del plazo legal de 3 años, SOLICITO: La apertura de un expediente oficial de reclamación y la asignación del número de referencia correspondiente. La verificación interna de la duplicidad con la distribuidora e-distribución. La devolución inmediata del importe cobrado de más mediante transferencia bancaria o abono directo en mi próxima factura. A la espera de su respuesta en el plazo legal de 30 días antes de proceder a elevar este caso a la Consejería de Industria de mi Comunidad Autónoma o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).Atentamente,


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