Reclamación por cobro de 40 € en concepto de tramitación de multa
Me dirijo a Hertz de España, S.L. para solicitar la devolución del cargo de 40,00 € efectuado en relación con el contrato de alquiler n.º 797108896, correspondiente a la factura n.º 004766291981, de fecha 24/07/2026.
En dicha factura Hertz aplica un importe de 33,06 € más 6,94 € de IVA, total 40,00 €, bajo el concepto “CARGO POR TRAMITAR MULTAS”, relacionado con el documento de multa n.º 114225492 y el vehículo matrícula 1986MGV.
No impugno mediante esta reclamación la eventual sanción de tráfico ni mi responsabilidad como conductor. Lo que reclamo exclusivamente es el cargo adicional de 40 € aplicado por Hertz por las gestiones asociadas a dicha sanción y, en particular, por la identificación y comunicación de los datos del conductor a la Administración.
La propia factura de Hertz especifica que este importe corresponde a la “recuperación de los gastos de tramitación” y aclara expresamente que los 40 € no incluyen el importe de la propia multa.
El artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece la obligación del titular del vehículo de facilitar a la Administración la identificación del conductor responsable de una infracción, contemplando específicamente el supuesto de empresas de alquiler de vehículos sin conductor.
Por tanto, considero que la identificación del conductor y la comunicación de sus datos a la Administración constituyen el cumplimiento de una obligación legal propia de Hertz como titular o arrendador del vehículo, y no un servicio adicional solicitado por mí como consumidor que justifique la repercusión de un cargo administrativo de 40 €.
Existe además un precedente judicial directamente relacionado con este tipo de cargos. La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, Sentencia n.º 1329/2021, de 13 de septiembre de 2021 (ECLI\:ES\:APBI:2021:2699) confirmó la nulidad de una cláusula que imponía al consumidor un cargo administrativo por la gestión de multas en un contrato de alquiler de vehículos.
En dicha resolución se considera, en esencia, que el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor no constituye una prestación de servicios al cliente que permita justificar un cargo adicional.
Asimismo, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Por todo ello, SOLICITO la devolución íntegra de los 40,00 € cobrados mediante la factura n.º 004766291981 en concepto de “CARGO POR TRAMITAR MULTAS”, preferentemente mediante abono al mismo medio de pago utilizado para efectuar el cargo.
En caso de que Hertz considere procedente dicho cobro, solicito que me facilite una respuesta motivada indicando:
- el fundamento jurídico concreto que permite repercutir este coste al consumidor;
- qué servicio adicional distinto del cumplimiento de su obligación legal ha sido efectivamente prestado;
- y el desglose de los costes reales soportados por Hertz que justifican específicamente el importe de 40,00 € aplicado.
En caso de no obtener una respuesta satisfactoria o la devolución solicitada, me reservo el derecho a trasladar la reclamación a los organismos competentes en materia de consumo.
Atentamente,
Ignacio Arriola Oregui
Contrato de alquiler: 797108896
Factura: 004766291981