Hola Macarena:Sobre este tema te informamos de que, conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE n° 95, de 20 de abril), el cliente debe presentar ante el operador la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación, que se justifica con la facturación emitida. Movistar, por cortesía comercial, amplía este plazo hasta los seis meses, y he de informarte que la reclamación ha sido presentada fuera del plazo estipulado. Subsidiariamente, queremos indicarte que hemos comprobado que las dos reclamaciones que nos indicas que has presentado han sido resueltas y se te han enviado las resoluciones por correo electrónico el 15 y el 26 de febrero. Lamentamos comunicarte que hemos de mantenernos en las respuestas enviadas, en cuanto a que no tenemos ningún registro de solicitud de baja del servicio reclamado, a través de ninguno de los medios estipulados a tal efecto, hasta febrero del 2024.Por todo ello, entendemos que dado el tiempo transcurrido desde la aplicación de las cuotas a que da lugar el producto impugnado y, toda vez que no tenemos constancia en nuestros ficheros de reclamación alguna anterior sobre dicho particular hasta febrero del 2024, entendemos aceptados los cargos y las condiciones de comercialización referidas a dicho producto, dado lo cual, consideramos que los importes facturados son correctos.AtentamenteEquipo MovistarPMM200283589