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Cobro Desplazamiento en Garantía

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J. A.

A: SOLARMAN

12/11/2019

Hola. El pasado 25/05/2018 adquirimos a la empresa Aqualider un sistema de agua Modelo.- Laundry Pro 2.0. La instalación fue realizada por la empresa Instaladora Española De Energía Sostenible S.L.. Ayer día 11/11/2019 dimos aviso al servicio técnico ya que hemos observado que el led del aparato parpadea en todo momento, cuando anteriormente sólo se encendia en el momento de uso.Hoy día 12/11/2019 se pone en contacto telefónico con nosotros desde la empresa Solarman para señalar un día de visita del técnico. Antes de darnos día de visita nos dicen que ven en sus bases de clientes aún no hemos realizado la revisión de las placas solares, que en los 3 años anteriores nos han hecho ellos la revisión, Le indicamos que aún no queremos hacerla por motivos económicos. A lo que nos responden que entonces para enviarnos a un técnico para el Laundry Pro 2.0 nos tienen que cobrar 45€ de gastos de desplazamiento, aún estando el producto en garantía, cubriendo la avería la garantía o no. Que si realizamos el mantenimiento de las placas solares no pagaríamos el desplazamiento para el arreglo del otro producto.Al decirles que nos estamos de acuerdo ya que son productos distintos y comprados en momentos y empresas distintas, no debe de estar vinculados sus servicios técnicos y menos cuando lo pedimos dentro de la garantía. Nos indican que ellos dan de garantía el primer año y que luego, tal y como dice el Real Decreto 1/2007 la empresa decide si cobrar el desplazamiento.A si mismo le indicamos que según nos habían informado nosotros como clientes podemos decir si hacer el mantenimiento con ellos o con otra empresa técnica autorizada. A lo que nos contestan que eso no lo podemos hacer. Así que para enviarnos a un técnico para el arreglo de nuestra Laundry Pro 2.0. Las opciones que tenemos son: 1º pagamos 45€ de desplazamiento, 2º hacemos el mantenimiento de las placas solares y así no pagamos desplazamiento con costes de 94€, 159€ o 209€ según el que elijamos, 3º Nos quedamos con el Laundry Pro 2.0 sin arreglar.Creo que la empresa en todo momento no interpreta bien ni las condiciones de Garantía que aporta en las hojas de Garantía de Instalación Y Producto y en la de Acta de Finalización- Instalación de Servicio. Así como el Real decreto que se acogen 1/2007 en el cual en su artículo 120 apartado a) dice: Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastosnecesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con elcontrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la manode obra y los materiales.. Y en su artículo 123: Plazos.1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo dedos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidory usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que semanifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o desegunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción seaincompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad..Por tanto les solicito me envíen al técnico para el arreglo de mi Laundry Pro 2.0 en garantía sin coste de desplazamiento alguno.Quedo esperando su contestación.


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