Estimado cliente,En respuesta a tu reclamación, teniendo en cuenta la normativa aplicable al número 11869, son números de información/abonado, y no de tarificación adicional. También cabe mencionar que, según lo dispuesto en la Orden CTE/711/2002 de 26 de marzo, por la que se escen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público, en función de las posibilidades técnicas de estos.Son estos proveedores del servicio de numeración 118 quienes escen los precios a facturar a los usuarios llamantes, y quienes prestan a los usuarios llamantes el servicio disponible en estos números. En el caso del cliente, al disponer de saldo para efectuar este tipo de llamadas, la misma ha sido facturada conforme a los precios aplicables.Por lo expuesto, cualquier discrepancia del reclamante en cuanto al precio aplicable por llamar a estos números 118, o la existencia y/o conformidad de la locución informativa, deberá dirigirse contra dichos proveedores. Un saludo,Servicio de Atención al Cliente DIGI