Al Servicio de Atención al Cliente de BBVA Florencio David Daza HernándezDNI 48912021ZCalle Ronda del Foro, 14, 1º1SDirección del Servicio de Atención al cliente BBVA – HuelvaOficina 3275Ps. Palmeras, S/N, Esquina C/Luis Manzano21002, HuelvaEn Punta Umbría a 1 de febrero de 2021Asunto: Préstamo hipotecario // Cuenta bancaria ES23 0182 3275 5902 0152 1251Buenos días,Soy titular de la cuenta número ES23 0182 3275 5902 0152 1251 y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientesHECHOS y FUNDAMENTACIÓNPRIMERO.- En las altas fechas 5/01/2021, 16/12/2020, 4/08/2020, ,… esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de 49.16, 1.89, 3.21 euros,… y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como soporte para el pago/cobro de préstamo hipotecario.SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario:– Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios– Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.**La Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto es accesible en el siguiente enlace, que recoge los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España:http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/buenas_practicas.pdf TERCERO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.