Por medio de la presente me dirijo a ustedes en mi condición de pasajero perjudicado por el vuelo operado por su compañía en fecha 15/06/2023 (Bilbao-Bristol) y 18/06/2023 (Bristol -Bilbao) con referencia K541RMQ.La sentencia Nº 787/2022 de Madrid, dice: que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable , que no debe ser custodiada como ocurre con el equipaje facturado y que no supone ningún gasto añadido para la compañía. Esto no está amparado por el reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia.De la misma manera que en el articulo 97 de la ley de navegación aérea dice, que la maleta de mano no puede ser una carga adicional para el pasajero.Es un elemento indispensable del transporte de pasajeros y que su transporte por consiguiente no puede ser objeto de un suplemento de precio.Por todo lo anterior comentado, exijo la devolución del importe por ser un cobro totalmente ilegal y abusivo.Adjunto factura de dichos vuelos con sus tarjetas de embarque.