La normativa europea sobre derechos de los pasajeros, en particular el Reglamento (CE) n.º 261/2004, establece claramente los derechos de los pasajeros aéreos. Según la jurisprudencia europea, el transporte de equipaje de mano sin cargo adicional es un derecho inherente al pasajero y está amparado por dicha regulación.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado en varias ocasiones (por ejemplo: TJUE en su sentencia de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12) que el transporte de equipaje de mano forma parte del contrato de transporte aéreo y no puede dar lugar a cargos adicionales.Por lo tanto, la imposición de un cargo de 65 euros por llevar equipaje de mano para poder embarcar en mi vuelo, V73538 de Bilbao a A Coruña, contraviene claramente la normativa europea y la jurisprudencia asociada. Solicito una explicación inmediata y la devolución correspondiente.Espero que aborden esta cuestión de manera rápida y conforme a las regulaciones establecidas por la Unión Europea.