Por la presente, solicito la intervención de la OCU para gestionar una reclamación contra la aerolínea Wizz Air, debido al cobro indebido, desproporcionado y abusivo de una tasa de 96,00 € por emitir mi tarjeta de embarque en el mostrador del aeropuerto.
El pasado 16 de Junio disponía del vuelo contratado y ya abonado con código de reserva KW5GNT, con origen en el aeropuerto de Roma-Fiumicino (Italia) y destino Bilbao (España). Al personarme en las instalaciones aeroportuarias para facturar mi equipaje de bodega debidamente contratado, el personal de tierra me impuso de forma obligatoria el pago de 96 € para emitir la tarjeta de embarque, con el argumento de no haber realizado previamente la facturación en línea. Esta omisión digital se debió estrictamente a un problema personal de fuerza mayor que me impidió disponer de acceso a una conexión a Internet en las horas previas al viaje.
Procedí a abonar la cantidad bajo coacción para no perder mi derecho a volar, tras lo cual interpuse una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de Wizz Air exigiendo el reembolso.
Respuesta e inacción de la compañía (30 de Junio):
La aerolínea ha rechazado mi solicitud mediante un correo electrónico genérico y automatizado (el cual adjunto a esta reclamación). En su respuesta, eluden su responsabilidad legal escudándose en las cláusulas 10.1 y 10.2 de sus "Condiciones Generales de Transporte", alegando que acepté dicha tarifa al realizar la reserva.
Fundamentos jurídicos de la reclamación:
Nulidad por abusividad: Un contrato privado de una aerolínea no puede vulnerar los derechos fundamentales del consumidor recogidos por la normativa de la Unión Europea. El cobro de 96 € no responde a ningún servicio adicional real prestado al pasajero y es manifiestamente desproporcionado respecto al coste real de impresión de un documento.
Obligación del transportista: Conforme a la legislación de protección del consumidor de la UE y la jurisprudencia consolidada de los tribunales comunitarios, la expedición de la tarjeta de embarque es una obligación inherente, accesoria e indispensable del contrato de transporte aéreo que ya ha sido liquidado en su totalidad. No puede ser facturada de forma independiente o punitiva.
Jurisprudencia española e internacional: El Ministerio de Consumo español y las autoridades italianas competentes sostienen expedientes y sanciones firmes contra aerolíneas de bajo coste precisamente por aplicar este tipo de cargos en aeropuerto, declarándolos prácticas comerciales desleales y cláusulas nulas de pleno derecho.
Petición final:
Solicito que, a través de la mediación de la OCU, se exija a Wizz Air el reembolso íntegro e inmediato de los 96,00 € cobrados de forma indebida, declarando nula la cláusula contractual en la que se amparan por su carácter abusivo.