Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes por el cobro de un importe de 50€ por cargo de multa, además de observar que es una de las tarifas más elevadas por este servicio que tienen de las distintas casas de alquiler de vehículos.
Por otra parte, de acuerdo al art. 11.1 de La Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) establece que es obligación del titular del vehículo (la empresa de alquiler) identificar al conductor. No hacerlo puede suponer una sanción para la empresa. Por qué no es un servicio facturable al cliente.
Cumplir la ley no es un servicio extra. Identificar al conductor es algo que la empresa debe hacer obligatoriamente y es algo que no requiere un esfuerzo significativo. Por tanto, no existe razón para cobrar al cliente por algo que no tiene justificación legal ni económica.
Les informo que hay jurisprudencia que considera abusivos este tipo de cargos:
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao declaró nula la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas incluida en las condiciones generales de contratación de Sixt Rent a Car, S.L. Esta decisión fue confirmada más tarde por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, en 2021. “No hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción”, indicó la resolución.
Sin otro particular, atentamente.
Álvaro R.