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Clasificación de una diarrea aislada como condición preexistente

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

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S. S.

A: Barkibu

29/09/2026

Contratamos Barkibu Ilimitado para nuestra cachorra Cavalier de 3 meses, asegurada sin patologías previas. Dos días después de recibirla acudimos a su primera revisión veterinaria general y control de microchip. El informe indica buen estado general y apetito conservado, y únicamente recoge que el día anterior había tenido diarrea y ese día heces blandas. No existe diagnóstico de ninguna enfermedad gastrointestinal y el episodio ya está resuelto. Barkibu nos ha comunicado posteriormente que “diarrea” queda clasificada como condición preexistente. No reclamamos el reembolso de esa consulta, realizada durante el periodo de carencia. Reclamamos que un síntoma aislado y sin diagnóstico pueda convertirse en una preexistencia con posibles efectos sobre futuras enfermedades independientes. Las propias condiciones de Barkibu consideran preexistente también una futura enfermedad que tenga “los mismos síntomas” que una lesión o enfermedad aparecida durante la carencia. Por ello hemos solicitado formalmente que Barkibu aclare qué enfermedad concreta considera preexistente y confirme que una futura patología independiente no será excluida simplemente por presentar diarrea entre sus síntomas. Solicitamos que el expediente refleje correctamente un episodio gastrointestinal agudo, transitorio y resuelto, sin diagnóstico de enfermedad gastrointestinal, y no una exclusión genérica de futuras patologías digestivas.

Mensajes (4)

Barkibu

A: S. S.

29/09/2026

Estimado cliente, En relación con la reclamación que nos han remitido código 15751358 les informamos de que no damos tramitación a las reclamaciones presentadas directamente por la OCU. Para que podamos gestionar formalmente la queja, es necesario que la reclamación se presente directamente por la persona asegurada o por un representante debidamente autorizado, siguiendo los términos y condiciones recogidos en el contrato de seguro. En concreto, deberán remitir su escrito por correo electrónico a: atencionalcliente@barkibu.comreclamaciones@barkibu.com El escrito deberá incluir: nombre completo, dirección y código postal; número de póliza; teléfono o correo electrónico de contacto; descripción detallada del motivo de la queja; resolución deseada; y, cuando actúe un representante, poder o acreditación de facultades. Conforme a nuestro contrato y a la normativa aplicable, disponemos de un plazo máximo de dos meses para resolver la reclamación desde su recepción. Si transcurrido dicho plazo o tras recibir nuestra respuesta la reclamante no quedara satisfecha, podrá elevar recurso ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Atentamente, Departamento de Atención al Cliente Barkibu Germany GmbH - Sucursal en España ---------------------- Barkibu Germany GmbH – Sucursal en España (CIF W0324401I), domicilio social en C/Zapa 12, 36380 Gondomar (Pontevedra), mediador de seguros del Espacio Económico Europeo con número de registro D-IB2Q-O6ANO-65 con autorización conforme al artículo 34d (1) GewO en el registro de corredores ( www.vermittlerregister.info). ---------------------- [D1NE0E-DPDYR]

S. S.

A: Barkibu

29/09/2026

La reclamación formal ya fue presentada directamente por la tomadora de la póliza a Barkibu, por los canales indicados en el contrato, antes de publicar esta reclamación en OCU. Por tanto, quedamos a la espera de una respuesta al fondo de la cuestión planteada: por qué un episodio aislado de diarrea de un día, sin diagnóstico de enfermedad gastrointestinal, ha sido clasificado como condición preexistente y qué alcance tendrá esa clasificación sobre futuras enfermedades independientes.

Barkibu

A: S. S.

07/10/2026

Estimado cliente, En relación con la reclamación código 15751358, les confirmamos que la persona asegurada presentó su reclamación directamente ante nuestro departamento el 29/09/2026 y que hoy le hemos remitido, por el mismo canal que utilizó, nuestra respuesta motivada y definitiva, con copia a la aseguradora, Nordic Guarantee. Dado que esta plataforma es pública, no reproducimos en ella datos personales ni de salud de la persona asegurada ni de su mascota. Sí podemos explicarles con carácter general los criterios aplicados. El contrato define como patología preexistente cualquier lesión o enfermedad que haya mostrado síntomas clínicos antes del inicio de la cobertura o durante el Periodo de Carencia, que es de 28 días desde la fecha de efecto de la póliza. Por ello, un síntoma manifestado dentro de ese periodo no se cubre, con independencia de que exista o no un diagnóstico. Esa clasificación se refiere únicamente al episodio concreto y no supone una exclusión genérica de futuras patologías. El equipo veterinario ha confirmado que solo se denegarían episodios futuros que estuvieran clínicamente relacionados con el anterior, y que un episodio puntual y sin mayor relevancia clínica no da lugar a la denegación en bloque de problemas futuros no relacionados. Cada solicitud se valora de forma individual. Si tras recibir nuestra respuesta la persona asegurada no estuviera conforme, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Atentamente, Departamento de Atención al Cliente Barkibu Germany GmbH - Sucursal en España ---------------------- Barkibu Germany GmbH – Sucursal en España (CIF W0324401I), domicilio social en C/Zapa 12, 36380 Gondomar (Pontevedra), mediador de seguros del Espacio Económico Europeo con número de registro D-IB2Q-O6ANO-65 con autorización conforme al artículo 34d (1) GewO en el registro de corredores ( www.vermittlerregister.info). ---------------------- [JL3LWY-6274V]

S. S.

A: Barkibu

08/10/2026

ACTUALIZACIÓN 08/10/2026 Barkibu/Nordic Guarantee ha emitido respuesta final a nuestra reclamación y confirma expresamente que en el expediente de nuestra cachorra no consta ninguna Enfermedad ni diagnóstico, sino únicamente un Síntoma Clínico manifestado durante el periodo de carencia. Sin embargo, mantienen la clasificación cuestionada y rechazan aplicar la Cobertura de Prevención alegando que la consulta estuvo “motivada en parte por un síntoma”. Esto contradice el historial clínico emitido por AniCura, que identifica expresamente el “MOTIVO DE CONSULTA: REVISIÓN GENERAL + CHIP”, recoge “HISTORIA PREVIA: no reseñable”, buen estado general y que no fueron necesarias pruebas diagnósticas. La propia póliza incluye entre los servicios preventivos las revisiones de cachorro/gatito y establece que dicha cobertura no está sujeta a periodo de carencia. Barkibu ha dado por finalizado su procedimiento interno. Hemos remitido una corrección formal del dato relativo al motivo de la consulta y el asunto será elevado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Mantendremos esta reclamación actualizada con la resolución del supervisor.


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