Estimados señores:
El día 22 de junio de 2018 suscribí con su entidad un contrato de financiación por un importe de 14.000 euros para la adquisición de un vehículo nuevo. Tras revisar la operación y los pagos realizados, pongo en su conocimiento los siguientes hechos.
1. En el contrato se fijaba una TAE del 9,1343%, una comisión de apertura del 3% por un importe de 440,43 euros y un seguro de vida por un importe de 681,03 euros.
Con las cuotas abonadas (1 de 323,58 euros y 59 de 303 euros), el cálculo de la TAE real resultó ser muy superior a la pactada contractualmente. Ésto vulnera lo dispuesto en la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo al no haberse reflejado la TAE real de la operación ni informado con la debida transparencia.
2. Se me cobró una comisión de apertura del 3% sin que se acreditara que tal comisión respondiera a un servicio real y efectivo. Tal cobro puede considerarse abusivo, según la jurisprudencia del TJUE.
3. Se me obligó a contratar un seguro de vida con la aseguradora vinculada a la entidad por un importe de 681,03 euros como condición para concederme el préstamo sin ofrecerme alternativas ni informarme de la posibilidad de contratarlo con otra entidad. Esta práctica no es admisible según la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y la normativa sobre distribución de seguros (Real Decreto-ley 3/2020).
Por todo lo expuesto solicito:
1. La devolución de los importes cobrados indebidamente correspondientes a:
- El sobrecoste derivado de la TAE incorrecta.
- 440,43 euros por la comisión de apertura.
- 681,03 euros por el seguro de vida obligatorio.
2. La rectificación y aclaración documental del contrato, en cumplimiento de la normativa de transparencia.
Atentamente.
NIF o NIE:
71421106B