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CLÁUSULA ABUSIVA: Derecho de admisión por entrada con comida y bebida externa

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

M. A.

A: CINESA

09/05/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque al comprar entradas por el servicio de venta online (para el cine CC Príncipe Pio) me ha saltado un mensaje indicando que la empresa se reserva el derecho de admisión para aquellas personas que porten comida o bebida compradas en el exterior. La única forma de que esta ventana se cerrase y pudiese terminar el pago, era dándole a aceptar. He visto que han desestimado otras reclamaciones (431646) con este mismo motivo aludiendo al artículo 24 de la Ley 17/1997 que regula el derecho de admisión por parte de comercios en el ámbito de los espectáculos. Sin embargo, lo que fallan a decir es que esa ley sólo contempla aquellos casos en las que la finalidad del derecho de admisión sea, y cito textualmente: "2.[...]impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad.[...]". Por lo tanto, no hace referencia a este caso. Es más, pueden comprobar el informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (SGADC/2531/2016/F) sobre este tipo de prohibiciones. En dicho informe, se concluye que la prohibición de entrada con comida y bebida del exterior, cuando en el interior se puede comprar y consumir, constituye una práctica abusiva y es por tanto ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007. SOLICITO que se retire esta cláusula que ya ha sido identificada en el pasado como abusiva o, en cualquier caso, se vuelva a estudiar su legalidad para respaldar su uso.  Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (5)

CINESA

A: M. A.

11/05/2025

Tu solicitud (447173) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 11 may 2025, 9:19 CEST Buenos días, Martin En algunas de estas comunidades se permite la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine). En estos casos específicos, se encuentra debidamente comunicado tanto en el cine, por ejemplo mediante carteles, como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app. Reclamar 9 may 2025, 9:45 CEST CLÁUSULA ABUSIVA: Derecho de admisión por entrada con comida y bebida externa: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [9ZPG0V-RNXR0]

M. A.

A: CINESA

14/05/2025

Buenos días, Jordi: El caso en concreto al que me refiero es en la CAM, donde CINESA cita el artículo 24 de la Ley 17/1997 que, sin embargo, no permite reservarse el derecho de admisión para el caso que indicas. La comunicación previa de esta regla no hace que sea legal. ¿Serías tan amable de indicarme el artículo y la ley en la que os basáis para impedir el acceso a personas con productos del exterior? Reciba un cordial saludo, Martín.

CINESA

A: M. A.

16/05/2025

Tu solicitud (449376) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 16 may 2025, 10:35 CEST Buenos días, Martin En la Comunidad de Madrid, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Reclamar 14 may 2025, 9:15 CEST Nuevo mensaje de MARTIN A: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [9ZXEL1-KYMR0]

M. A.

A: CINESA

16/05/2025

Buenos días, Jordi: De nuevo, como indico en mi mensaje inicial, el texto del artículo citado no contempla dicha casuística y sólo aplica cuando tiene finalidad "impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad." Prohibir la ingesta de comida y bebida no está incluida en ninguna de estas finalidades, ya que al poder adquirirse en el interior, se da por supuesto que no es un impedimento o molestia para el normal desarrollo de las protecciones. Reitero mi solicitud inicial: hagan el favor de revisar la legalidad de esta cláusula abusiva.

Asistencia solicitada 16 mayo 2025

CINESA

A: M. A.

17/05/2025

Tu solicitud (450762) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 17 may 2025, 10:49 CEST Buenos días, Martin En relación con esta solicitud, lamentamos que la respuesta proporcionada no haya sido satisfactoria. Sin embargo, desde Cinesa consideramos que se están aplicando el ejercicio del derecho de admisión, en virtud del cual no es posible acceder con comida del exterior a nuestro cine, de manera adecuada a la legalidad en la Comunidad de Madrid. Reclamar 16 may 2025, 13:46 CEST Nuevo mensaje de MARTIN A: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [9ZLVRJ-2DK30]


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