Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque al comprar entradas por el servicio de venta online (para el cine CC Príncipe Pio) me ha saltado un mensaje indicando que la empresa se reserva el derecho de admisión para aquellas personas que porten comida o bebida compradas en el exterior. La única forma de que esta ventana se cerrase y pudiese terminar el pago, era dándole a aceptar.
He visto que han desestimado otras reclamaciones (431646) con este mismo motivo aludiendo al artículo 24 de la Ley 17/1997 que regula el derecho de admisión por parte de comercios en el ámbito de los espectáculos. Sin embargo, lo que fallan a decir es que esa ley sólo contempla aquellos casos en las que la finalidad del derecho de admisión sea, y cito textualmente: "2.[...]impedir el acceso de personas que se comporten de manera
violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal
desarrollo del espectáculo o actividad.[...]". Por lo tanto, no hace referencia a este caso.
Es más, pueden comprobar el informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (SGADC/2531/2016/F) sobre este tipo de prohibiciones. En dicho informe, se concluye que la prohibición de entrada con comida y bebida del exterior, cuando en el interior se puede comprar y consumir, constituye una práctica abusiva y es por tanto ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
SOLICITO que se retire esta cláusula que ya ha sido identificada en el pasado como abusiva o, en cualquier caso, se vuelva a estudiar su legalidad para respaldar su uso.
Sin otro particular, atentamente.