Buenas tardes
Hoy día 04.05.2026 he recibido una notificación por su parte en la que se me informaba del cierre del expediente, argumentando la aplicación de la siguiente exclusión de las condiciones generales:
"El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños"
Tras revisar mi póliza, constaté que dicha cita es incompleta y saca de contexto la cláusula real, que especifica lo siguiente:
"Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada"
Como les informé al declarar el siniestro, los restos de cristales los recogí por seguridad y los tiré. Tenía visita en casa (incluidos niños pequeños) y para evitar males mayores los tiré al contenedor.
El hecho de que citaran una cláusula incompleta para justificar el cierre del siniestro constituye, como mínimo, una mala praxis. Su negativa a reabrir el expediente es inaceptable y me genera una clara indefensión ya que en el condicionado del seguro no se indica qué se entiende por una "imposibilidad material justificada".
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
La reapertura inmediata del expediente de siniestro nº936382173
Que procedan a la reparación de los daños cubiertos por la póliza, tal y como corresponde.
Les otorgo un plazo de 7 días hábiles para recibir una respuesta satisfactoria a esta solicitud. En caso de no recibir respuesta o si esta es negativa, iniciaré sin más demora una reclamación formal ante el servicio de Defensor del Asegurado de su entidad y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), sin perjuicio de emprender otras acciones legales que considere oportunas para la defensa de mis derechos