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Cierre de expediente - rotura de cristal de una estantería

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

I. C.

A: Tuio Seguros

04/05/2026

Buenas tardes Hoy día 04.05.2026 he recibido una notificación por su parte en la que se me informaba del cierre del expediente, argumentando la aplicación de la siguiente exclusión de las condiciones generales: "El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños" Tras revisar mi póliza, constaté que dicha cita es incompleta y saca de contexto la cláusula real, que especifica lo siguiente: "Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada" Como les informé al declarar el siniestro, los restos de cristales los recogí por seguridad y los tiré. Tenía visita en casa (incluidos niños pequeños) y para evitar males mayores los tiré al contenedor. El hecho de que citaran una cláusula incompleta para justificar el cierre del siniestro constituye, como mínimo, una mala praxis. Su negativa a reabrir el expediente es inaceptable y me genera una clara indefensión ya que en el condicionado del seguro no se indica qué se entiende por una "imposibilidad material justificada". Por todo lo expuesto, SOLICITO: La reapertura inmediata del expediente de siniestro nº936382173 Que procedan a la reparación de los daños cubiertos por la póliza, tal y como corresponde. Les otorgo un plazo de 7 días hábiles para recibir una respuesta satisfactoria a esta solicitud. En caso de no recibir respuesta o si esta es negativa, iniciaré sin más demora una reclamación formal ante el servicio de Defensor del Asegurado de su entidad y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), sin perjuicio de emprender otras acciones legales que considere oportunas para la defensa de mis derechos

Mensajes (3)

Tuio Seguros

A: I. C.

05/05/2026

Estimado cliente, Entendemos el motivo que nos indica para retirar los cristales por seguridad. No obstante, tras la revisión realizada, debemos mantener la resolución comunicada, ya que la retirada y eliminación de los restos antes de la verificación impide comprobar y tasar adecuadamente el daño reclamado, así como confirmar sus circunstancias y alcance conforme a la póliza. Por ello, no podemos acceder a la reapertura del expediente ni asumir la reparación solicitada con cargo a la póliza. Reciba un cordial saludo, Tuio tuio.com [ZNY5L4-3NZ1N]

I. C.

A: Tuio Seguros

05/05/2026

1) "la retirada y eliminación de los restos antes de la verificación impide comprobar y tasar adecuadamente el daño reclamado" Incorrecto: tienen ustedes fotografía de la estantería con una balda de cristal adjunta a la declaración del siniestro y pueden ver que el hueco de la segunda balda es idéntico al de la balda que aparece en la fotografía. Con dicha fotografía pueden ustedes "comprobar y tasar" el daño reclamado. Si necesitan las medidas de la balda partida no tienen más que preguntar. 2) "así como confirmar sus circunstancias y alcance conforme a la póliza". Incorrecto: las circunstancias son las que les expliqué en la apertura del siniestro, esto es que se me partió la balda al limpiarla. Esas circunstancias no pueden aparecer en una fotografía que muestre unos cristales rotos. Respecto al alcance nuevamente es incorrecto que se requiera una fotografía para conocer el alcance. Insisto en que la circunstancia que les he explicado de que tuve que retirar los cristales para evitar males mayores al tener visita en casa (incluidos niños) entra dentro del supuesto de "caso de imposibilidad material justificada" que se incluye en el articulado de la póliza y que ustedes omitieron de manera torticera al justificar inicialmente el cierre del siniestro.

I. C.

A: Tuio Seguros

05/05/2026

En relación al mensaje anterior reitero mi solicitud previa de: Reapertura inmediata del expediente de siniestro nº936382173 Reparación de los daños cubiertos por la póliza, tal y como corresponde. Les otorgo un plazo de 7 días hábiles para recibir una respuesta satisfactoria a esta solicitud. En caso de no recibir respuesta o si esta es negativa, iniciaré sin más demora una reclamación formal ante el servicio de Defensor del Asegurado de su entidad y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), sin perjuicio de emprender otras acciones legales que considere oportunas para la defensa de mis derechos


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