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Cesen de cometer infracciones o procederé legalmente

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

P. R.

A: CINESA

06/03/2025

He reservado una entrada para uno de sus cines y al hacerlo ha emergido un pop-up que escudándose bajo el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, indica que esta terminalmente prohibida la intrusión de alimentos externo a vuestro negocio. Dicha práctica ha sido considerada como abusiva en distintos casos y comunidades provocando la sanción en distintos cines como el caso de Yelmo en el País Vasco (https://facua.org/noticias/yelmo-cines-multada-con-30-000-euros-tras-la-denuncia-de-facua-euskadi-por-impedir-entrar-con-alimentos/) dicho artículo, aparte de hacer un buen resumen de dicho decreto muestra otro ejemplo dónde se cita que dicha práctica es abusiva y denunciable. Hecho que realizaré si no cesan en practicarla y si observo que esta se práctica.

Mensajes (1)

CINESA

A: P. R.

06/03/2025

Tu solicitud (416186) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 6 mar 2025, 9:18 CET Buenos días, Pau Contactamos con usted en relación con la reclamación @@REF_ID@37904eb965e715a25a@REF_ID@@ Al respecto quisiéramos indicar, en primer lugar, que la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine), es de regulación autonómica, pudiendo ser diferente en cada territorio. En este caso en particular, se encuentra debidamente anunciada a los Sres. espectadores mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña (Artículo 49). Por consiguiente, se reconoce expresamente el derecho del empresario a restringir el consumo de alimentos y bebidas a los expedidos en el interior del escimiento. En cualquier caso, está en su derecho a realizar la reclamación correspondiente en el organismo que considere más adecuado. Saludos, Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 6 mar 2025, 3:01 CET Cesen de cometer infracciones o procederé legalmente: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [V5WEJK-M7VME]


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