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Jordi (CINESA)
6 mar 2025, 9:18 CET
Buenos días, Pau
Contactamos con usted en relación con la reclamación @@REF_ID@37904eb965e715a25a@REF_ID@@
Al respecto quisiéramos indicar, en primer lugar, que la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine), es de regulación autonómica, pudiendo ser diferente en cada territorio.
En este caso en particular, se encuentra debidamente anunciada a los Sres. espectadores mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña (Artículo 49). Por consiguiente, se reconoce expresamente el derecho del empresario a restringir el consumo de alimentos y bebidas a los expedidos en el interior del escimiento.
En cualquier caso, está en su derecho a realizar la reclamación correspondiente en el organismo que considere más adecuado.
Saludos,
Equipo de Atención al Cliente
CINESA
Reclamar
6 mar 2025, 3:01 CET
Cesen de cometer infracciones o procederé legalmente:
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