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caso nº 15499593, referencia 250808_SATIA_V4_VI-1-3-I.

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B. P.

A: AEDAS HOMES

30/09/2026

Estimados señores: Hemos recibido su respuesta en relación con el caso nº 15499593, referencia 250808_SATIA_V4_VI-1-3-I. Queremos aclarar que en ningún momento hemos afirmado que la ausencia de puntos de luz en techo en salón y dormitorios no figurase en la documentación contractual. Como ya hemos indicado, nuestra reclamación no cuestiona la existencia de dicha documentación, sino que se refiere a si una característica tan singular y relevante de la vivienda fue explicada y destacada de forma suficientemente clara durante el proceso de comercialización para que pudiéramos comprender sus consecuencias prácticas antes de contratar. Por tanto, el hecho de que la característica apareciera en la memoria de calidades no resuelve por sí mismo la cuestión que planteamos. Asimismo, consideramos relevante que AEDAS Homes disponga de una personalización específica denominada “Confort iluminación”, en la que se identifican expresamente salón y dormitorios como estancias que no disponen de esta iluminación de techo de serie, ofreciendo una solución mediante focos LED empotrados con un coste adicional. No cuestionamos que AEDAS pueda ofrecer personalizaciones de pago a sus clientes. Lo que cuestionamos es que, tratándose de una característica que consideramos especialmente relevante para las necesidades de los futuros ocupantes de nuestra vivienda, tengamos que asumir ahora un coste adicional para disponer de una solución que habríamos podido valorar y solicitar desde el inicio si sus consecuencias prácticas hubieran sido suficientemente explicadas durante la comercialización. Además, solicitamos que se concrete la afirmación de que la modificación “ya no es técnicamente asumible en los términos pretendidos”, indicando qué impedimento técnico concreto existe para incorporar los puntos de luz solicitados, teniendo en cuenta que AEDAS ofrece una personalización específica destinada precisamente a dotar de iluminación de techo a salón y dormitorios. Nuestra solicitud tampoco pretende obtener gratuitamente una mejora estética elegida posteriormente. Se solicita una solución consistente en un punto de luz en techo en el salón, uno en cada dormitorio y la previsión necesaria para futuros ventiladores de techo, por las necesidades de los futuros ocupantes y por razones de funcionalidad y seguridad. Finalmente, queremos dejar constancia de que nuestra voluntad continúa siendo mantener la compraventa y resolver esta cuestión de forma amistosa. Por ello, no consideramos que la resolución del contrato deba plantearse como única alternativa ante nuestra solicitud. A la vista de lo anterior, mantenemos nuestra reclamación y solicitamos que AEDAS Homes reconsidere su posición y valore una solución que permita atender razonablemente la necesidad planteada sin trasladar al comprador un coste que entendemos que deriva de una circunstancia que no fue suficientemente explicada durante el proceso de comercialización. En caso de mantenerse la negativa, solicitamos que quede expresamente motivada tanto la imposibilidad técnica alegada como la negativa a cualquier solución distinta de la contratación de una personalización de pago o la resolución del contrato. Atentamente, Dña. María Begoña Peñarrubia García Referencia: 250808_SATIA_V4_VI-1-3-I Caso nº 15499593


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