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CARGOS NO JUSTIFICADOS

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Tu reclamación

A. M.

A: ClickRent

06/08/2025

Reclamación previa a la via judicial a Click&Rent A la atención del departamento de Atención al Cliente de Click&Rent Ref. contrato CR2147866SVR / Factura VEN2526538 Nombre completo: Amalia Martínez Vílchez DNI: 02663693V Correo electrónico: amaliamartinezabogada@gmail.com Estimados señores, Mediante la presente, formulo reclamación formal respecto a los cargos incluidos en la factura VEN2526538, vinculada al contrato de alquiler CR2147866SVR, por considerarlos improcedentes, opacos y carentes de justificación válida. 1. FALTA DE TRANSPARENCIA Y AUSENCIA DE VERIFICACIÓN Durante el proceso de entrega del vehículo no se me ofreció ninguna comprobación real ni técnica de los supuestos daños. No estuvo presente ningún perito o mecánico cualificado, y sin embargo se procedió al cargo de 272,73 € por el paragolpes trasero, acompañado de un supuesto 'coste de peritaje de daños' de 49,59 €, sin haber recibido copia de ningún informe técnico, parte de daños o presupuesto de taller. Esto constituye una falta grave de transparencia, ya que el consumidor queda totalmente desprotegido ante cargos automáticos y sin corresponder a servicios efectivamente prestados, sin opción a verificar ni contrastar la supuesta reparación. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores, exijo que se me remita copia de la factura del taller que justifique la reparación efectuada. Las condiciones generales de la contratación pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2015). 2. CARGO POR GRÚA – 109,09 € Se me ha facturado un servicio de grúa alegando un desplazamiento de 43 km desde Huelva, cuando el vehículo estaba en Punta Umbría, a menos de 5 km del punto de recogida, reconocido por el conductor de la grúa. Esa distancia nunca se recorrió y el propio operario de la grúa que prestó el servicio indicó expresamente que ese tipo de asistencias rara vez superan los 60 €. Esto hace pensar en una sobrefacturación y posible enriquecimiento injusto, aplicando cargos de servicios que nunca llegaron a prestarse. Solicito la devolución parcial o total de este importe, así como copia de la factura del proveedor del servicio de grúa, con detalle del recorrido y los kilómetros efectivamente facturados. 3. ASISTENCIA EN CARRETERA – 123,97 € Este concepto parece duplicar el servicio de grúa ya cobrado. De no acreditarse un servicio adicional claramente distinto, solicito su anulación inmediata. De lo contrario, estaríamos ante un doble cargo por un único servicio, lo cual constituiría una práctica abusiva. Insistiendo en el hecho de que el servicio prestado por la grúa se nos indicó por la empresa que lo realizó que no superan los 60 euros, por lo que, procede la devolución de la cantidad que exceda dicha cantidad. SOLICITO: 1. Justificación documental (factura detallada) del servicio de grúa prestado, incluyendo kilómetros efectivamente recorridos. 2. Factura del taller o perito que haya verificado o efectuado la reparación del paragolpes. 3. Aclaración inmediata sobre el concepto de 'asistencia en carretera' y su relación con la grúa ya facturada. 4. Reembolso de los importes improcedentes en un plazo máximo de 72 horas, o en su defecto, justificación transparente y fehaciente de cada uno de ellos, a la cuenta bancaria: * ES4301280700700100183951 (Bankinter) En caso de no recibir respuesta en un plazo máximo de 7 días hábiles, procederé a presentar reclamación ante: - La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) - La Dirección General de Consumo - La Dirección General de Tráfico, si se identifican prácticas abusivas generalizadas en el sector del alquiler de vehículos. Además, se procederá a emprender las acciones legales pertinentes, incluyendo intereses y costas correspondientes. Atentamente, Amalia Martínez Vílchez Fecha: 06/08/2025


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