Se reclama a Goldcar por los siguientes hechos:1.- El día 10/05/2019, se contrata el alquiler de un vehículo para 5 días (contrato 16716415) a través de la web www.goldcar.es. La opción contratada incluía “conductor adicional gratis”.Se adjunta captura de pantalla en donde consta el modelo contratado, fechas de alquiler y mención expresa de la oferta “conductor adicional gratis”.2.- Al proceder a recoger el vehículo se me indica que si quiero incluir un segundo conductor debo pagar 39,75 € (7,95 € por día). Se le indica al operario que la opción contratada incluía “segundo conductor gratis” y se le muestra el documento de comprobación, manifestando que el sistema no le permite incluir un segundo conductor sin cargo.Se informa que una reclamación será presentada por este motivo de no cumplimiento de las condiciones contratadas.3.- El operario propone una cobertura de seguro adicional que se descarta por el motivo de los hechos anteriores (no respetar las condiciones de contratación ofertadas), así como su elevado precio que triplica el valor del contrato.4.- El operario practica un cargo medioambiental por valor de 12:50 pese a las alegaciones de que en la confirmación de la reserva expresamente se indica que en el precio satisfecho ya se incluye el IVA, tasas e impuestos locales, y que la tasa medioambiental o suplemento extra diesel únicamente resulta aplicable cuando el cliente interese voluntariamente la contratación de un vehículo Diésel, conforme a la condición particular 8.6, lo que no sucede en el presente caso.5.- Concluyen los trámites con la entrega de la documentación y las llaves del vehículo. El vehículo se recoge “sucio”, sin ningún responsable que supervise el check-out. Aparte de la suciedad no se aprecia ningún daño en el vehículo. Téngase en cuenta que se realiza una inspección simple, que el vehículo se recoge en un parking subterráneo de poca visibilidad, así como el color oscuro del vehículo (negro).6.- El alquiler del vehículo transcurre sin incidencia alguna.7.- Al proceder a la devolución del vehículo el operario se dispone a la comprobación del estado del mismo, para lo cual se probé de una linterna especial. Resulta surrealista la imagen del operario tumbado en el suelo revisando los bajos del vehículo con la linterna. Después de inspeccionar “exhaustivamente” todo el vehículo (incluidas las escobillas limpiaparabrisas) indica que tiene una “rascada en el paragolpes frontal”. Se alega que esa “rascada” es imperceptible a simple vista, imposible de detectar en el momento de recogida del vehículo según las condiciones descritas en el punto 4, máxime cuando el propio operario después de detectarla con la linterna tuvo que limpiar con las manos la suciedad de la zona para poder confirmarla. Se alega que ese “daño” incuestionablemente tiene que ser “previo” a la recogida del vehículo, pese a lo cual el operario rellena el impreso “información siniestro”, con los datos del vehículo y contrato, invitándome a firmar el documento, lo que se hace en el acto incluyendo la observación “rascadura superficial “YA ESTABA”. Asimismo se incluye como “datos del accidente” la fecha y hora de devolución por no existir conocimiento previo.Se adjunta imagen y detalle de imagen en donde se puede apreciar que mas que “rascada” parece tratarse de una película de goma que cubre la carrocería del vehículo en ese punto, y que aparentemente puede desprenderse de la misma sin mayor dificultad (lavado). Asimismo se dispone de un video de aproximadamente 10 segundos, en donde el daño no se aprecia hasta que se ilumina la zona previamente limpiada.Es necesario indicar que durante el periodo de alquiler, cada vez que se utilizaba el vehículo se realizaba una leve comprobación ocular del estado del vehículo, sin llegar a ese punto de detalle.8.- Al instante, se detecta un cargo en mi tarjeta de crédito por valor de 220 € (se adjunta), realizado por “Goldcar Barcelona aere sant boi de les” . Posteriormente el movimiento desaparece.Ante el fundado temor de que el mismo pueda volver a mostrarse hay que decir con respecto a los daños (aparte de lo ya expuesto), que conforme al documento “check-out” (adjunto): “No deberán ser reportados aquellos daños exteriores e interiores de tamaño inferior a (…) C: Chapa (50 mm)”.Como ya se ha indicado el daño atestado por Goldcard es discontinúo formado aparentemente por minúsculos compuestos de goma adheridos, por lo que difícilmente puede encuadrarse en dicho supuesto.En todo caso no se cumple la condición particular 6.1 G), en cuanto a que “el cliente se compromete a pagar a Golcar los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:• Que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas.• Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado y remitido a Goldcar en el plazo de 48 horas, o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos.• Que los daños sean el resultado de un accidente debido a que el cliente no haya evaluado correctamente la altura del vehículo.”En el presente caso no existe accidente, siendo el “informe de siniestro” de dudosa procedencia cumplimentado a iniciativa de Goldcard.