Con ocasion de la devolucion de mi vehiculo a Lynk and Co he recibido varias facturas de una cantidad muy elevado y que no son contractuales.
En particular me refiero a la factura nº IES00000058248, por importe de 2.658,40 €, correspondiente a un supuesto exceso de kilometraje al finalizar mi suscripción.
Tras analizar la documentación remitida y revisar las Condiciones Generales facilitadas por Lynk, manifiesto formalmente mi total disconformidad con la reclamación, por las razones que se exponen a continuación.
I. Inconsistencias documentales
Su escrito afirma que mi suscripción comenzó el 6 de marzo de 2023.
Sin embargo, el propio documento de entrega del vehículo aportado por ustedes acredita que el vehículo fue entregado y recibido el 7 de junio de 2023, fecha en la que figura mi firma y desde la que pude comenzar materialmente a utilizar el vehículo.
Asimismo, las Condiciones Generales establecen expresamente que la suscripción comienza el día en que el cliente recibe el vehículo.
Por tanto, les requiero para que expliquen documentalmente cómo justifican situar el inicio de la suscripción tres meses antes de la entrega efectiva del vehículo, extremo que resulta objetivamente contradictorio con la documentación aportada por su propia compañía.
II. Falta de acreditación del contrato individual
Su respuesta se fundamenta exclusivamente en unas Condiciones Generales y en una liquidación interna denominada "Extra Kilometer Specification".
Sin embargo, conforme a las propias Condiciones Generales, el contrato se compone de varios documentos, entre ellos:
• Confirmación del Pedido;
• Confirmación del Contrato;
• Documento de Entrega;
• Condiciones Generales;
• demás documentos contractuales aplicables.
Hasta la fecha no han aportado:
• la Confirmación del Pedido;
• el documento contractual individual donde conste el plan de kilometraje contratado;
• el documento donde conste la aceptación del precio de 0,16 €/km;
• el documento individual donde conste el precio inicialmente contratado;
• la documentación contractual donde figure la configuración concreta de mi suscripción.
En consecuencia, no han acreditado el contenido completo del contrato cuya ejecución pretenden exigir.
III. Remisión de condiciones para NO consumidores
Especialmente llamativo resulta que entre la documentación remitida figure un documento titulado:
"Condiciones Generales de la Membership Mensual para NO CONSUMIDORES".
Mi contrato fue celebrado:
• como persona física;
• con mi DNI;
• como consumidora.
Requiero a Lynk para que aclaren expresamente:
• si esas condiciones eran realmente las aplicables a mi contrato;
o
• si, por el contrario, las condiciones aplicables eran las correspondientes a consumidores.
Esta contradicción resulta particularmente relevante al afectar directamente al régimen jurídico aplicable y al nivel de protección reconocido por la normativa española de defensa de consumidores.
IV. El documento "Extra Kilometer Specification" que Lynk mando carece de valor contractual
El documento denominado "Extra Kilometer Specification" constituye únicamente una liquidación elaborada unilateralmente por Lynk & Co.
Dicho documento:
• no está firmado;
• no contiene aceptación por mi parte;
• no identifica a su autor;
• no incorpora referencia alguna al contrato individual;
• no constituye una estipulación contractual aceptada.
Por tanto, dicho documento únicamente refleja un cálculo unilateral efectuado por su compañía y no acredita, por sí mismo, la existencia de una obligación contractual exigible.
V. Falta de transparencia durante la ejecución del contrato
Aun suponiendo, a efectos meramente dialécticos, que existiera una cláusula contractual relativa al exceso de kilometraje, la forma en que la misma ha sido aplicada resulta contraria a las exigencias de transparencia y buena fe contractual.
Durante más de tres años Lynk & Co dispuso en todo momento del kilometraje exacto del vehículo mediante los sistemas telemáticos incorporados al mismo.
No obstante:
• nunca fui advertida de que estaba acumulando un exceso significativo;
• nunca se me comunicó el importe económico acumulado;
• nunca se emitieron liquidaciones parciales;
• nunca se facilitó información suficiente que me permitiera adaptar el uso del vehículo y evitar una deuda final superior a 2.600 €.
Esta actuación resulta incompatible con el principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) y con las exigencias de transparencia impuestas por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
VI. Modificación unilateral del precio
Su respuesta sostiene que el incremento de la cuota mensual desde aproximadamente 550 € hasta 600 € quedó aceptado por mi silencio tras el envío de una comunicación electrónica.
Les requiero para que aporten:
• copia íntegra de dicha comunicación;
• fecha exacta de remisión;
• contenido completo;
• justificación objetiva del incremento;
• acreditación de que se me informó de un verdadero derecho de resolución sin penalización.
La mera afirmación de que un correo electrónico fue enviado o recibido no acredita, por sí sola, el cumplimiento de las exigencias de información y transparencia exigidas por la legislación protectora de consumidores.
VII. Reserva expresa de derechos
En consecuencia:
1. Impugno íntegramente la factura nº IES00000058248.
2. Niego la existencia de deuda líquida, vencida y exigible mientras no quede plenamente acreditado el contenido del contrato individual y la efectiva incorporación y validez de las cláusulas invocadas.
3. Me opongo expresamente a cualquier cesión del supuesto crédito a empresas de recobro, así como a cualquier inclusión de mis datos en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, BADEXCUG o equivalentes), reservándome el ejercicio inmediato de cuantas acciones correspondan en caso de producirse.
4. Les requiero para que, en el plazo de 15 días, remitan la totalidad de la documentación contractual anteriormente solicitada.
VIII. Reserva de acciones
En caso de mantener su posición sin atender el presente requerimiento, presentaré las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes en materia de consumo, Protección de Datos y Agencia Tributaria y ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales resulten procedentes para la tutela de mis derechos, incluida la solicitud de declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que pudieran resultar contrarias a la normativa de protección de consumidores, así como la impugnación de la factura objeto de controversia.
Asimismo, les requiero para que procedan a conservar toda la documentación contractual y electrónica relacionada con mi suscripción, incluyendo registros de aceptación, comunicaciones remitidas, historial de modificaciones contractuales, registros telemáticos del vehículo y cualquier otro elemento probatorio que pudiera resultar relevante en un eventual procedimiento judicial.
Ante la gran cantidad de reclamaciones recibidas por Vds me he sumado a este grupo de consumidores afectados por la política abusiva de Lynk para hacer frente común y hacer aplicar el derecho español.