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Cargos Abusivos Devolucion Lynk and Co

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

H. P.

A: Lynk & Co

30/07/2026

Con ocasion de la devolucion de mi vehiculo a Lynk and Co he recibido varias facturas de una cantidad muy elevado y que no son contractuales. En particular me refiero a la factura nº IES00000058248, por importe de 2.658,40 €, correspondiente a un supuesto exceso de kilometraje al finalizar mi suscripción. Tras analizar la documentación remitida y revisar las Condiciones Generales facilitadas por Lynk, manifiesto formalmente mi total disconformidad con la reclamación, por las razones que se exponen a continuación. I. Inconsistencias documentales Su escrito afirma que mi suscripción comenzó el 6 de marzo de 2023. Sin embargo, el propio documento de entrega del vehículo aportado por ustedes acredita que el vehículo fue entregado y recibido el 7 de junio de 2023, fecha en la que figura mi firma y desde la que pude comenzar materialmente a utilizar el vehículo. Asimismo, las Condiciones Generales establecen expresamente que la suscripción comienza el día en que el cliente recibe el vehículo. Por tanto, les requiero para que expliquen documentalmente cómo justifican situar el inicio de la suscripción tres meses antes de la entrega efectiva del vehículo, extremo que resulta objetivamente contradictorio con la documentación aportada por su propia compañía. II. Falta de acreditación del contrato individual Su respuesta se fundamenta exclusivamente en unas Condiciones Generales y en una liquidación interna denominada "Extra Kilometer Specification". Sin embargo, conforme a las propias Condiciones Generales, el contrato se compone de varios documentos, entre ellos: • Confirmación del Pedido; • Confirmación del Contrato; • Documento de Entrega; • Condiciones Generales; • demás documentos contractuales aplicables. Hasta la fecha no han aportado: • la Confirmación del Pedido; • el documento contractual individual donde conste el plan de kilometraje contratado; • el documento donde conste la aceptación del precio de 0,16 €/km; • el documento individual donde conste el precio inicialmente contratado; • la documentación contractual donde figure la configuración concreta de mi suscripción. En consecuencia, no han acreditado el contenido completo del contrato cuya ejecución pretenden exigir. III. Remisión de condiciones para NO consumidores Especialmente llamativo resulta que entre la documentación remitida figure un documento titulado: "Condiciones Generales de la Membership Mensual para NO CONSUMIDORES". Mi contrato fue celebrado: • como persona física; • con mi DNI; • como consumidora. Requiero a Lynk para que aclaren expresamente: • si esas condiciones eran realmente las aplicables a mi contrato; o • si, por el contrario, las condiciones aplicables eran las correspondientes a consumidores. Esta contradicción resulta particularmente relevante al afectar directamente al régimen jurídico aplicable y al nivel de protección reconocido por la normativa española de defensa de consumidores. IV. El documento "Extra Kilometer Specification" que Lynk mando carece de valor contractual El documento denominado "Extra Kilometer Specification" constituye únicamente una liquidación elaborada unilateralmente por Lynk & Co. Dicho documento: • no está firmado; • no contiene aceptación por mi parte; • no identifica a su autor; • no incorpora referencia alguna al contrato individual; • no constituye una estipulación contractual aceptada. Por tanto, dicho documento únicamente refleja un cálculo unilateral efectuado por su compañía y no acredita, por sí mismo, la existencia de una obligación contractual exigible. V. Falta de transparencia durante la ejecución del contrato Aun suponiendo, a efectos meramente dialécticos, que existiera una cláusula contractual relativa al exceso de kilometraje, la forma en que la misma ha sido aplicada resulta contraria a las exigencias de transparencia y buena fe contractual. Durante más de tres años Lynk & Co dispuso en todo momento del kilometraje exacto del vehículo mediante los sistemas telemáticos incorporados al mismo. No obstante: • nunca fui advertida de que estaba acumulando un exceso significativo; • nunca se me comunicó el importe económico acumulado; • nunca se emitieron liquidaciones parciales; • nunca se facilitó información suficiente que me permitiera adaptar el uso del vehículo y evitar una deuda final superior a 2.600 €. Esta actuación resulta incompatible con el principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) y con las exigencias de transparencia impuestas por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. VI. Modificación unilateral del precio Su respuesta sostiene que el incremento de la cuota mensual desde aproximadamente 550 € hasta 600 € quedó aceptado por mi silencio tras el envío de una comunicación electrónica. Les requiero para que aporten: • copia íntegra de dicha comunicación; • fecha exacta de remisión; • contenido completo; • justificación objetiva del incremento; • acreditación de que se me informó de un verdadero derecho de resolución sin penalización. La mera afirmación de que un correo electrónico fue enviado o recibido no acredita, por sí sola, el cumplimiento de las exigencias de información y transparencia exigidas por la legislación protectora de consumidores. VII. Reserva expresa de derechos En consecuencia: 1. Impugno íntegramente la factura nº IES00000058248. 2. Niego la existencia de deuda líquida, vencida y exigible mientras no quede plenamente acreditado el contenido del contrato individual y la efectiva incorporación y validez de las cláusulas invocadas. 3. Me opongo expresamente a cualquier cesión del supuesto crédito a empresas de recobro, así como a cualquier inclusión de mis datos en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, BADEXCUG o equivalentes), reservándome el ejercicio inmediato de cuantas acciones correspondan en caso de producirse. 4. Les requiero para que, en el plazo de 15 días, remitan la totalidad de la documentación contractual anteriormente solicitada. VIII. Reserva de acciones En caso de mantener su posición sin atender el presente requerimiento, presentaré las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes en materia de consumo, Protección de Datos y Agencia Tributaria y ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales resulten procedentes para la tutela de mis derechos, incluida la solicitud de declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que pudieran resultar contrarias a la normativa de protección de consumidores, así como la impugnación de la factura objeto de controversia. Asimismo, les requiero para que procedan a conservar toda la documentación contractual y electrónica relacionada con mi suscripción, incluyendo registros de aceptación, comunicaciones remitidas, historial de modificaciones contractuales, registros telemáticos del vehículo y cualquier otro elemento probatorio que pudiera resultar relevante en un eventual procedimiento judicial. Ante la gran cantidad de reclamaciones recibidas por Vds me he sumado a este grupo de consumidores afectados por la política abusiva de Lynk para hacer frente común y hacer aplicar el derecho español.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 14 agosto 2026

Lynk & Co

A: H. P.

08/09/2026

A Quien Pueda Interesar. A manera de respuesta por la reclamación (correo original adjunto) con referencia Entendemos que la reclamación es por las facturas de Costos Adicionales, expedidas después de devolver el coche. En palabras de la cliente, principalmente la factura IES00000058248, por importe de 2.658,40 €, correspondiente aKilometraje Excesivo. También está pendiente de pago la facturaIES00000058280, por importe de 3.997,00 €, correspondiente a Desgaste Excesivo. Queremos aclarar que por elReglamento General de Protección de Datos no podremos adjuntar más información a este correo, y que alguno que otro documento que ha sido adjuntado, ha sido intervenido por nuestro equipo para preservar la privacidad de las partes. De cualquier manera, ya la cliente ha recibido todos los adjuntos durante el tiempo que ha disputado los cargos. Dejaros saber también, que nuestro Departamento Administrativo ha dispuesto una pausa en el cobro de las facturas mientras atendemos las disputas. Contestaremos en el mismo orden que la cliente ha dispuesto envuestra comunicación. I. Inconsistencias documentales Adjuntamoscaptura del documento de entrega el 7 de junio de 2023, firmado por la cliente. También está la captura del documento recibido por el kilometraje excesivo, y está correcta la fecha de cálculo. Aunque la cliente alega que hay un documento con la fecha incorrecta, sinceramente no lo hemos encontrado. II. Falta de acreditación del contrato individual Entendemos lapreocupación con respecto a la firma del contrato. Según la legislación contractual europea, que incluye jurisdicciones como la de los Países Bajos y otros Estados miembros de la UE, los contratos de arrendamiento o suscripción no requieren firma manuscrita para ser válidos o vinculantes. En el momento de realizar el pedido, seproporciona un enlace directo a las Condiciones generales aplicables para revisión y aceptación antes de confirmar el pedido. Este proceso se ajusta a la cláusula 5.1 de nuestras Condiciones generales, según la cual, el pedido de un cliente constituye una oferta vinculante para formalizar un contrato. Esto se conoce como un acuerdo clickwrap, que está legalmente reconocido como una forma válida de contrato en toda Europa, de acuerdo con la legislación de comercio electrónico y contractual aplicables. Estas Condiciones generales se pusieron a tu disposición durante el proceso de pedido y nuevamente en el momento de la confirmación.Se encuentran adjuntas porque de cualquier manera es un documento público. En los apartadosI.14.3,II.27 y en elApéndice 2.1 está contenida la informaciónrespecto a los kilómetros incluidos en la oferta. De cualquier manera, el documento adjunto tiene el precio actualizado a 0,20 céntimos, pero la cliente firmó antes del último aumento, que ocurrió en julio de 2023, y solo se le cobran 0,16 céntimos por el exceso. III. Remisión de condiciones para NO consumidores Esta nota se refiere al título del documento y lo que podría significar o implicar si efectivamente dijeselo que ha escrito la cliente, pero entendemos que es un error honesto. (TC adjunto) IV. El documento Extra Kilometer Specification que Lynk mando carece de valor contractual El documento denominado Extra Kilometer Specification refleja efectiva y únicamente un cálculo. Es el documento que enviamos a los clientes para constatar que las fechas y el precio de los cálculos están correctos, en caso de tener que exigir el pago cuando se sobrepasa la limitación mensual de 1250 kms. (Adjuntos TC B2C y Captura de pantalla OM). Lleva el número VIN en el texto, el cual solo lo puede relacionar con un/a conductor/a. (En este caso parcialmente borrado) V. Falta de transparencia durante la ejecución del contrato Existen 3 clausulas referentes al kilometraje incluído, y en una de ellas (I.27) se especifica que el cálculo se realizará al finalizar la suscripción. VI. Modificación unilateral del precio En 2024 subió el precio de la suscripción y los clientes fueron informados con tiempo suficiente, por correos que dejaban huella digital al ser abiertos. La cliente fue informada y abrió la notificación. Además, en su momento reclamó y se abrió una investigación por esta causa (Adjuntos Cambio de precio I y II). VII. Reserva expresa de derechos La factura por Kilometraje Excesivo continúa impaga, y como señalamos al principio del texto, se ha pausado el cobro mientras se disputa el cargo. En la clausula I.19 de los mencionados Términos y condiciones,la cliente también ha aceptado que utilicemos subcontratistas en caso de incumplimiento contractual. VIII. Reserva de acciones La primera comunicación de este tenor se recibió el 1ro de septiembre. El 4 de septiembre de 2026, habiendo ya comenzado las investigaciones interdepartamentales, la cliente recibió un correo informándole que habíamos abierto el casoCAS-824109-G6L5B1, desde el cual respondemos hoy 8 de septiembre del año en curso. Nuestros departamentos han considerado la expedición de las facturas como correcta. Solicitamos su pago a la brevedad posible: -factura IES00000058248, por importe de 2.658,40 €, correspondiente aKilometraje Excesivo - facturaIES00000058280, por importe de 3.997,00 €, correspondiente a Desgaste Excesivo. Si hay algo más que podamos hacer por vosotros, podéis contactarcon nosotros yos ayudaremos encantados. Un saludo, Anave Lynk Co Lynk Co Sales Spain S.L. Carrer de Pere IV, 105 08018 Barcelona, España NIF: B05398037 Para obtener más información, lee nuestra política de privacidad. Contáctanos Planetgatan 6, 417 55 Göteborg, Sweden LYNK CO International AB


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