Estimada Sra. Moledo
Le escribimos desde el Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales en contestación al escrito de reclamación () interpuesto por usted el pasado 26 de agosto,en el que solicita la cancelación de la renovación de la póliza de Protección de Pagos contratada con esta entidad en relación con el préstamo hipotecario suscrito por usted con ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
Una vez recibida la referida reclamación, se ha procedido con la apertura de un expediente al que le ha sido asignado el número 746/2026 y se ha recopilado la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes.
A la vista de todo ello y en atención a los términos de su escrito, debemos remitirnos a lo expuesto en el apartado 7. Vida, duración del seguro y coberturas del Boletín de Adhesión firmado, concretamente en la página 12 de este documento, donde se especifica que “PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS la duración del seguro será de 60 meses a prima única renovándose posteriormente por periodos anuales sucesivos o anual renovable desde el inicio en función de la opción elegida por el Tomador/Asegurado”.
De esta forma, el contrato prevé específicamente que, en los supuestos de contratación en la modalidad de prima única, una vez transcurrido el periodo de duración inicial (en este caso, 60 meses) el contrato se renueva automáticamente a su vencimiento por periodos anuales.
En su caso particular, hemos podido constatar que el día 8 de mayo de 2026, con más de 2 meses de antelación al vencimiento del periodo en curso (en línea con lo expuesto en el art. 22.3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro), le fue remitida una comunicación a su buzón de correspondencia electrónica en la que se le informaba de la próxima renovación de su póliza con indicación expresa de las condiciones aplicables a la nueva anualidad.
Esta comunicación fue enviada a través de e-correspondencia por ser éste el canal habilitado en su perfil de cliente a efectos de notificaciones cuando suscribió su cuenta. Este buzón es accesible desde la aplicación móvil de ABANCA y desde el Área de Cliente del asegurado en s:bancaelectronica.abanca.com/, y cuenta con un sistema de avisos y notificaciones que el asegurado puede desactivar, modificar o gestionar tanto a través del propio perfil electrónico como en cualquier oficina de ABANCA.
Conforme a lo expuesto en el Boletín de Adhesión (concretamente, en el apartado “6. Modificaciones y anulación del seguro” de la página 12 y en el apartado “8. Condiciones para la rescisión del seguro” de la página 13 y en el art. 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro, para oponerse a la prórroga automática del contrato a su vencimiento el tomador debe comunicarlo por escrito a la aseguradora con al menos un mes de antelación.
Más allá de la posibilidad de oponerse a la renovación anual del contrato y del derecho de desistimiento que asiste al tomador en el plazo de 14 días desde la contratación cuando ésta se realiza a distancia, la voluntad unilateral de las partes no se encuentra contemplada ni legal ni contractualmente como una causa válida de anulación o cancelación anticipada del contrato de seguro, por lo que la cancelación que solicita no es procedente.
En definitiva, en la medida en que la renovación automática del seguro está específicamente prevista en el contrato, que esta renovación y sus condiciones le fueron comunicadas en el plazo legal y contractualmente previsto y que su oposición a dicha prórroga no fue formulada con al menos un mes de antelación al vencimiento, su solicitud de cancelación y extorno debe ser desestimada.
Le informamos que si no está conforme con esta resolución y desea continuar con su reclamación puede dirigirse al Defensor del Cliente de esta compañía (D.A. Defensor, S.L., C/ Julián Camarillo 29, Ed. 2, 4º Izq., 28037 Madrid, con correo electrónico reclamaciones@da-defensor.org), que es una figura independiente de la entidad aseguradora.
Sin perjuicio de lo anterior, también puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el siguiente enlace encontrará información relevante sobre el procedimiento a seguir:
s:dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
El lun, 31 ago 2026 a las 11:44, Servicio de Atención al Cliente ASG (
sacgenerales@abancaseguros.com) escribió:
Estimada Sra. Moledo,
Acusamos recibo de su reclamación () en el buzón del Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales y le informamos que se ha procedido con la apertura de un expediente al que le ha sido asignada la referencia 746/2026. A fin de dar debida contestación a la misma, se revisará la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros S.A.