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Cargo por multa de aparcamiento

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

A. A.

A: cooltra

23/06/2025

señores/as de Cooltra: Me pongo en contacto con ustedes en relacion a una sancion, sobre la que les he escrito varias veces solicitando la revisión de la sanción y el aporte de evidencias dado que los mismos documentos que ustedes me facilitan, muestran que en el momento de finalizar mi alquiler, la motocicleta cumplía plenamente con la legislación vigente: "Según la Ordenanza de vehículos y peatón, (artículo 40), cuando no exista la posibilidad de aparcar en la calzada y siempre que no haya una señalización específica que lo prohíba, puedes aparcar en la acera sólo en las siguientes condiciones: - Si la acera mide entre 3 y 6 metros de ancho, se puede aparcar en paralelo a la acera (a un mínimo de 0,5 metros del límite del bordillo) y entre los alcorques, sin entorpecer el paso de salidas de parkings, papeleras, contenedores ya un mínimo de 2 metros de los pasos de peatones y paradas de autobús. Y dejando 3 metros libres de paso peatonal. - Si la acera mide más de 6 metros, se puede aparcar en semibatería, siempre que haya más de 3 metros libres de paso. No se puede aparcar en Aceras de menos de 3 metros. Las aceras en calles de plataforma única se consideran como una acera de una calle segregada; por tanto, si no miden más de 3 metros, tampoco se puede aparcar. Ni en las aceras de entornos escolares o de centros hospitalarios. También se prohíbe explícitamente el estacionamiento en los espacios adyacentes a los estacionamientos de bicicletas, en los vados peatonales, en los carriles bici y cuando obstruya la utilización de contenedores. Datos de la normativa vigente (Moto | Movilidad y transportes | Ayuntamiento de Barcelona)" Como puede verse claramente en la fotografía del momento en el que yo dejé la motocicleta, cumple con la normativa de aparcamiento vigente y no puedo ser responsable de lo que sucediera con la motocicleta a posteriori. A fecha de hoy no se me ha facilitado ningún documento que evidencie la existencia de dicha sanción sobre ese vehículo En mi registro de infracciones no aparece ninguna infracción de tráfico (les faccilité imagen de la gestión tributaria ). Es por ello, que SOLICITO : la devolución íntegra del importe que se cargó en mi tarjeta de crédito.

Mensajes (1)

cooltra

A: A. A.

27/06/2025

Hola, ¡Gracias por contactar con Cooltra! Enviamos, nuevamente, las informaciones proporcionadas en correos anteriores. Hemos revisado tu caso de la multa y según las informaciones que disponemos, el motivo ha sidoESTACIONAMIENTO PROHIBIDO SEÑAL CORRESP. Las autoridades locales te enviarán el original de la multa con todos los detalles de la infracción junto con el documento de pago directamente a tu domicilio. Una vez la recibas, podrás realizar el pago o, si lo deseas, hacer una reclamación a las autoridades. Por otro lado, te informamos que el cobro de 127€ corresponde a compensación por incumplimiento de las normas de tráfico, recuperación del vehículo en depósito y los gastos de la grúa, importes que hemos pagado para recuperar el vehículo. En los 127€ no está incluida la multa. Aquí te enviamos también el comprobante de la grúa. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos. Team Cooltra   The data contained in this communication is included in the systems of COOLTRA MOTOSHARING, S.L.U. For more information, please consult the Policy. Los datos que figuran en esta comunicación están incluidos en los sistemas de COOLTRA MOTOSHARING, S.L.U. Para más información consulta la Política de . ---- en Lunes, 23 Jun 2025 12:30:20 +0200 Reclamarreclamar@ocu.org escribió ---- ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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