Buenas tardes,
Me pongo en contacto con ustedes en relación al contrato de alquiler nº 6042847117.
Quiero manifestar mi total disconformidad y solicitar que anulen el cargo de 40,37€ bajo el concepto de “gestión de sanciones de tráfico”, asociado al contrato de alquiler 6042847117 y reserva nº 1203932071. El motivo de esta reclamación es que considero dicho cargo completamente improcedente y abusivo, basándome en los siguientes argumentos legales:
Obligación legal, no servicio: De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de España, identificar al conductor tras un requerimiento de la Administración es una obligación legal imperativa para el titular del vehículo (Europcar). Por tanto, no se trata de un servicio opcional ni de una prestación de valor añadido que el cliente haya contratado.
Cláusula abusiva: Cobrar un suplemento por cumplir con una obligación legal propia de la empresa constituye una práctica abusiva que causa un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, vulnerando el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Enriquecimiento injusto: La tramitación del requerimiento administrativo no justifica un coste comercial de 40,37€, al tratarse de un proceso automatizado de comunicación de datos básicos a la DGT o ayuntamiento correspondiente.
Les anexo relación de varias sentencias y sanciones al respecto:
Jurisprudencia firme contra Europcar: Existe una sentencia en firme con fecha de 13 de septiembre de 2021 que declara el carácter plenamente abusivo y nulo de esta cláusula específica en los contratos de Europcar por falta de reciprocidad.
Criterio Judicial Unánime: La Audiencia Provincial de Vizcaya y múltiples Juzgados de lo Mercantil en España (como el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao) han determinado que la identificación del infractor es una obligación legal imperativa de la empresa de alquiler (Art. 11 de la Ley de Tráfico) y nunca un "servicio" prestado al cliente. Cobrar por ello supone un enriquecimiento injusto.
Acción del Ministerio de Consumo: Les recuerdo que las autoridades de Consumo del Gobierno de España se encuentran sancionando de forma directa y multimillonaria estas prácticas abusivas en el sector del rent-a-car, existiendo ya macrodenuncias en curso presentadas por asociaciones como la OCU contra su compañía por este concepto exacto.
Por todo ello, les solicito formalmente que anulen el cargo cobrado de 40,37€. En caso de recibir una respuesta negativa, me veré obligado a elevar esta reclamación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), las Juntas Arbitrales de Transporte y, si fuera necesario, a solicitar la retrocesión del cargo por desacuerdo comercial ante mi entidad bancaria.
A la espera de sus prontas noticias y de la aceptación de mi solicitud, reciban un cordial saludo.
Un saludo y pasen buen día.