Anterior

Cargo indebido

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

R. M.

A: Amovens

06/05/2026

RECLAMACIÓN FORMAL ANTE LA OCU Yo, Rebecca Mirasierras, abogada colegiada ICAM nº 140684, formulo reclamación frente a la empresa Amovens, en base a los siguientes: HECHOS Con fecha 02 de mayo de 2026 realicé la reserva y alquiler de un vehículo a través de la citada plataforma, conforme a las condiciones reflejadas en la aplicación en el momento de la contratación. Posteriormente, la empresa procedió a cargar en mi cuenta la cantidad de 10 € en concepto de limpieza, sin que dicho cargo estuviera debidamente justificado ni acreditado conforme a criterios objetivos, limitándose a aportar fotografías unilaterales del propietario cuya veracidad, contexto y suficiencia probatoria no han sido debidamente contrastadas ni sometidas a contradicción. Asimismo, tras la supuesta incidencia, la plataforma procedió a desactivar mi perfil de manera automática bajo la indicación “El perfil permanecerá desactivado mientras se gestiona el reporte”, sin haberme otorgado previamente trámite de audiencia ni posibilidad de formular alegaciones, lo que supone una actuación materialmente restrictiva de derechos en ausencia de procedimiento contradictorio. Posteriormente, tras mi reclamación extrajudicial, la empresa respondió indicando que “no procede anular los cargos”, basándose exclusivamente en la versión del propietario y en una interpretación unilateral de sus condiciones generales. SOBRE LA PRUEBA Y LA FALTA DE ACREDITACIÓN OBJETIVA DE LOS HECHOS Se solicita expresamente que la empresa aporte la fotografía del asiento en la que supuestamente se aprecia una “mancha”, incluyendo metadatos, fecha y contexto de captura, a fin de poder determinar si dicha supuesta suciedad es compatible con el uso del vehículo durante el periodo de alquiler o si, por el contrario, responde a un estado previo del mismo. Del mismo modo, se solicita la aportación de la fotografía de entrega del vehículo previa al inicio del alquiler, así como de la fotografía de devolución realizada por mi parte a través de la aplicación de Amovens en el momento de dejar el vehículo estacionado en la misma ubicación exacta en la que fue recogido, constando dicha imagen debidamente aportada en el sistema de la plataforma. Dichas imágenes evidencian la ausencia de suciedad exterior relevante en el momento de la devolución. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la presunta suciedad exterior alegada no permite, por sí sola, acreditar un nexo causal directo con el uso durante el alquiler, especialmente en contextos ambientales como lluvia, viento o circulación urbana, en los que la acumulación de partículas externas en la carrocería puede producirse de forma natural y ajena al uso específico del arrendatario. En ausencia de prueba pericial o evidencia objetiva adicional, la imputación de responsabilidad carece de suficiente solidez probatoria. FUNDAMENTOS Estas actuaciones pueden suponer una vulneración de: • El principio de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil). • La normativa sobre condiciones generales de la contratación (Ley 7/1998). • El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), especialmente en materia de cláusulas abusivas. • La Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en lo relativo a prácticas no transparentes en la imputación de cargos. • Los principios de contradicción, transparencia y proporcionalidad en la gestión de incidencias en plataformas digitales. SOLICITO 1. La anulación del cargo de 10 € por limpieza. 2. La devolución íntegra del importe cobrado. 3. La entrega de la totalidad de pruebas fotográficas originales con metadatos asociados. 4. La revisión del procedimiento de gestión de incidencias, especialmente en lo relativo a la adopción de medidas restrictivas sin audiencia previa. 5. La adopción de mecanismos que garanticen un sistema probatorio objetivo, verificable y contradictorio. En Madrid, a 06 de mayo de 2026. Firmado: Rebecca Mirasierras Abogada colegiada ICAM nº 140684

Mensajes (3)

Amovens

A: R. M.

07/05/2026

Estimada Sra. Mirasierras: Nos ponemos en contacto con usted a los efectos de atender la reclamación formulada en fecha 6 de mayo de 2026, en el marco del alquiler 11890068, correspondiente al vehículo con matrícula 5156-JRH. Con carácter previo a analizar el fondo de la reclamación, creemos conveniente aclarar una serie de aspectos. I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación. II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones. III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados. Expuesto lo anterior, hemos de poner en contexto la situación. Se reservó el vehículo con matrícula 5156-JRH para el 2 de mayo de 2026 desde las 10:00 a las 19:00 horas. Según nuestros registros, por su parte no se reportaron incidencias relacionadas con el estado de limpieza del vehículo. En este sentido, conforme a los Términos y Condiciones expresamente aceptados, la falta de notificación de cualquier circunstancia al inicio del alquiler implica la aceptación del estado del vehículo. Igualmente, al finalizar el alquiler, usted tampoco notificó ninguna incidencia. Por su parte, el propietario del vehículo, dentro de los plazos escidos por los Términos y Condiciones y conforme al procedimiento, notificó un mal estado de limpieza del vehículo, acreditando tal circunstancia por medio de fotografías que reflejaban una mancha en la tapicería y suciedad externa originada por barro. El importe reclamado por el propietario ascendía a 130 €, un importe que, de acuerdo con nuestros Términos y Condiciones y atendiendo a las imágenes proporcionadas, resultaba desproporcionado. En todo caso, quedó constatado gráficamente que el vehículo se devolvió con un nivel de suciedad superior al inicio del alquiler y, sobre todo, mayor al esperable de cualquier uso normal de un vehículo. En este sentido, se aplicó la penalización más favorable para el arrendatario, conforme a las condiciones contractuales, esto es, un importe de 10 € por un estado bajo de suciedad. Asimismo, siguiendo el procedimiento habitual de la plataforma y con base a las condiciones contractuales, se le notificó del cargo antes de su cobro. Cabe destacar que, conforme a las condiciones contractuales, usted es responsable del estado de limpieza del vehículo a su entrega, habida cuenta de que en el presente caso, insistimos, no notificó ninguna incidencia de esta naturaleza al inicio del alquiler. En cuanto a la desactivación de su perfil, se le informa de que nuestra política indica que se procederá a la desactivación del perfil de todo usuario que tenga alguna deuda activa en la plataforma. No obstante, en su caso, al no tener deuda activa, tiene el perfil totalmente operativo y a plena disposición para futuros alquileres. Por todo lo expuesto, considera esta parte que nuestra entidad ha actuado diligentemente, de conformidad con los Términos y Condiciones expresamente aceptados por las partes y que, en consecuencia, no procede la reclamación formulada. Reciban un cordial saludo, Bárbara Customer Care Amovens+34 912 91 63 87ayuda@amovens.comwww.amovens.com On Wed, May 6, 2026 at 11:15 AM, reclamar@ocu.org wrote:

R. M.

A: Amovens

07/05/2026

Lamentable. Procederé con demanda judicial para que situaciones como esta no ocurran más pues con esa respuesta es más que evidente la mala fe contractual del propietario y mala gestión de vosotros pues como ya comenté la marca interior comentada no se produzco en mi alquiler.

Amovens

A: R. M.

11/05/2026

Estimados/as Sres./as., Nos ponemos en contacto con ustedes a los efectos de atender la reclamación formulada por Dña. Rebecca Mirasierras, titular del NIF Z-05.246.19-V (caso nº 14939582). Con carácter previo a analizar el fondo de la reclamación, nos gustaría puntualizar los siguientes aspectos: I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación. II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones. III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados. Expuesto lo anterior, lamentamos la situación, si bien, la actuación de esta compañía se ha ajustado en todo momento a los Términos y Condiciones expresamente aceptados por los intervinientes. Tal y como se indicó en nuestra comunicación anterior, el propietario notificó dentro del plazo escido una incidencia relativa al estado de limpieza del vehículo tras la finalización del alquiler. En particular, una llamativa mancha en la tapicería. Asimismo, según consta en nuestros registros, la Sra. Mirasierras no comunicó la preexistencia de dicha mancha. En este sentido, conforme a los Términos y Condiciones, el arrendatario confirma el estado del vehículo salvo que se comuniquen incidencias mediante el procedimiento habilitado a tal efecto. Del mismo modo, dichas condiciones contemplan penalizaciones asociadas a incidencias de limpieza o suciedad detectadas en el momento de la devolución del vehículo. Cabe señalar que, en el presente caso, se aplicó la penalización más favorable para la Sra. Mirasierras, un importe de 10 €, en lugar del previsto en los Términos y Condiciones para manchas en la tapicería, que oscila entre 50 € y 100 €. Asimismo, se redujo la pretensión del propietario, quien solicitaba un cargo de 100 € por dicha incidencia, así como 30 € por la suciedad de barro en la carrocería. Ésta última se consideró no atribuible a la Sra. Mirasierras al estar el vehículo aparcado al aire libre y, por lo tanto, expuesto a circunstancias ajenas a la arrendataria una vez devuelto el vehículo. Finalmente, queremos aclarar que la valoración realizada no se ha basado exclusivamente en las manifestaciones de una de las partes, sino en la documentación obrante en el expediente y en la aplicación de los Términos y Condiciones. En consecuencia, considera esta parte que nuestra entidad ha actuado diligentemente, de conformidad con los Términos y Condiciones expresamente aceptados por la Sra. Mirasierras, por lo que no procede estimar la reclamación formulada. Reciban un cordial saludo, Bárbara Customer Care Amovens+34 912 91 63 87ayuda@amovens.comwww.amovens.com On Thu, May 7, 2026 at 5:16 PM, reclamar@ocu.org wrote:


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma