Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes en relación con su comunicación informandome de su intención de cargar 50 € en mi tarjeta en concepto de gastos de gestión por identificación de conductor ante una posible multa de tráfico.
En primer lugar, debo señalar que el contrato de alquiler se encuentra finalizado desde hace cinco meses, por lo que resulta improcedente cualquier cargo adicional no liquidado en el momento de la finalización contractual.
Asimismo, el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) establece que es obligación del titular del vehículo —en este caso, la empresa de alquiler— identificar al conductor ante la autoridad competente cuando así se requiera. El incumplimiento de dicha obligación puede conllevar sanción para la propia empresa.
Por tanto, no se trata de un servicio voluntario o adicional prestado al cliente, sino del cumplimiento de una obligación legal propia de la empresa. Cumplir la ley no constituye un servicio extra facturable. La identificación del conductor es una actuación obligatoria que no implica una prestación autónoma ni un esfuerzo significativo que justifique el cobro de cantidad alguna al cliente.
Además, existe jurisprudencia que ha declarado abusivas este tipo de cláusulas. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (16/09/2020) declaró nula la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas incluida en las condiciones generales de contratación de Sixt Rent a Car, S.L., resolución que fue confirmada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia el 13/09/2021. Tal y como se recoge en dichas resoluciones:
“No hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción”.
En consecuencia:
• No autorizo el cargo de 50 € en mi tarjeta.
• Les requiero que confirmen por escrito que no procederán a efectuar dicho cobro.
En caso de no recibir respuesta en los próximos días, o si pese a esta oposición se realizara el cargo, procederé sin más aviso a:
• Impugnar el cargo ante la entidad emisora de mi tarjeta.
• Presentar reclamación ante la OCU.
• Formulare denuncia ante la Junta Arbitral de Consumo y la presentaré tambien ante la Oficina de Consumo de Navarra.
• Todo ello sin perjuicio de la interposicion si es necesaria de una demanda ante los Juzgados de Pamplona, ejercitando las acciones que me asisten en la Jurisdicción Civil en materia de protección de consumidores y cláusulas abusivas.
En todo caso confío en que reconsideren su posición y eviten actuaciones innecesarias.
Quedo a la espera de su confirmación escrita.
Atentamente,
Moises Bermejo