Estimados/as Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender y contestar a la reclamación formulada por D. Francisco Javier Álvarez Gutiérrez, titular del DNI 12.319.413-S (caso número 12980985).
En primer término, cabe destacar que el Sr. Álvarez Gutiérrez ha formulado numerosas reclamaciones relacionadas con el mismo alquiler, en particular, reclamando la devolución de unas cantidades que ya habían sido devueltas. A los efectos de acreditar tal extremo, nos remitimos al expediente referenciado como 12931666, seguido también ante la OCU.
Dicho lo cual, y en aras a atender esta nueva reclamación, es preciso aclarar una serie de aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Una vez manifestado lo anterior, vamos a proceder a analizar la reclamación formulada por el Sr. Álvarez Gutiérrez. En este sentido, cabe partir de un razonamiento que ha sido debidamente acreditado con la actividad probatoria facilitada por las partes, y es la existencia de un daño en el vehículo a la finalización del contrato de alquiler que no estaba presente al inicio del mismo.
Partiendo de este punto, y en atención a lo escido en los términos y condiciones reguladores del vínculo arrendaticio existente entre el propietario y el arrendatario, la responsabilidad del daño debe ser imputada a la parte arrendataria, en este caso, el Sr. Álvarez Gutiérrez. Por su parte, de la prueba aportada se deduce con absoluta claridad que el Sr. Álvarez Gutiérrez no informó en ningún momento al propietario de la existencia del daño en el vehículo, como sí afirma en el otro expediente previamente referenciado (ref. 12931666).
Una vez acreditada la relación de causalidad y el régimen de responsabilidad sobre el daño en el vehículo, nuestra compañía se ha limitado a seguir el procedimiento expresamente aceptado por el aquí reclamante, consistente en solicitar presupuesto, comprobar si el mismo es superior o inferior a la franquicia contratada por el arrendatario y, en su caso, cargar en la cuenta de este último la cantidad que corresponda. Todo ello, en estricto cumplimiento de las reglas ya acordadas entre el propietario y el arrendatario del vehículo.
En virtud de lo expuesto, entendemos que nuestra compañía ha actuado debidamente y, en consecuencia, nos oponemos a la reclamación formulada por el Sr. Álvarez Gutiérrez.
Reciban un cordial saludo,
Bárbara
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On Tue, Jul 1, 2025 at 6:37 PM,
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