Buenos dias,
En relación con la reclamación presentada por la cliente, desde Electro MGD queremos exponer los siguientes hechos:
El pedido fue entregado correctamente el día 29 de junio de 2026, constando su recepción sin incidencia alguna por parte de la empresa de transporte.
La primera comunicación de la cliente informando de la rotura del plafón se recibió el 1 de julio de 2026, una vez transcurrido el plazo escido en nuestra política de incidencias para comunicar posibles daños ocasionados durante el transporte. Dicho procedimiento, que se encuentra publicado y aceptado en el momento de la compra, exige comunicar este tipo de incidencias dentro de las primeras 24/48 horas desde la recepción del pedido para poder tramitar la correspondiente reclamación con la agencia de transporte.
Posteriormente, la cliente manifestó que, en su opinión, la pieza ya había salido rota de fábrica, indicando además que el embalaje exterior no presentaba daños. Sin embargo, al haberse comunicado la incidencia fuera del plazo escido, no resulta posible determinar de forma objetiva si el desperfecto existía en origen o si pudo producirse con posterioridad a la entrega, ni trasladar una reclamación al fabricante o a la empresa de transporte con garantías de aceptación.
Desde Electro MGD comercializamos exclusivamente productos nuevos y no disponemos de evidencias que permitan concluir que el artículo presentaba un defecto de fabricación antes de su envío.
En todo momento hemos respondido a las comunicaciones de la cliente, explicándole los motivos por los que no era posible atender su solicitud conforme al procedimiento vigente.
Lamentamos las molestias ocasionadas, pero consideramos que nuestra actuación ha sido conforme a las condiciones de venta publicadas y al procedimiento escido para la gestión de incidencias.
El mar, 7 jul 2026 a las 19:30,
reclamar@ocu.org escribió: