Hola Alberto:Al respecto de tu queja es importante manifestar que conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE n° 95, de 20 de abril), el cliente debe presentar ante el operador la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación y que se justifica mediante la facturación. Movistar, por cortesía comercial, amplía este plazo hasta los seis meses, por lo que la reclamación ha sido presentada fuera del plazo estipulado.No obstante, hemos analizado atentamente tu escrito, considerando las alegaciones expuestas, por lo que hemos dado orden de deducir/reintegrar la cantidad de 452,33Eur en concepto de cargos devengados a tu nombre por la línea 660XXXXXX.Al respecto de la solicitud de indemnización, te informamos de que los únicos aspectos contemplados en este campo por la normativa vigente en materia de Consumo son los incluidos en la 'Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones Electrónicas', que en su artículo 15 limita el derecho a indemnizaciones únicamente a las situaciones de interrupción temporal del servicio telefónico.Por último, lamentamos los inconvenientes que se te hayan podido causar y te pedimos disculpas por ello.Atentamente,Equipo Movistar.MVB200290332