Estimada Pilar:
En relación con la reclamación recibida respecto al servicio de nutrición contratado a través de la plataforma Hotmart, nos gustaría aclarar lo siguiente:
El servicio contratado fue debidamente accesible desde el primer momento, y su ejecución comenzó tras el consentimiento expreso del consumidor, prestado durante el proceso de compra en la propia plataforma.
Tal como esce el artículo 103.m del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
“La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento”.
En este caso, ha transcurrido un periodo de más de dos meses desde la contratación, lo que evidencia la plena disposición del servicio y, además, excede con creces el plazo de 14 días previsto legalmente para el desistimiento, en caso de que fuera aplicable.
En cuanto a la financiación, esta se formalizó a través de una entidad independiente, y está sujeta a las condiciones de un contrato de crédito vinculado, conforme a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Dicho contrato no puede ser anulado unilateralmente salvo que se acredite un incumplimiento del servicio, lo cual no ha ocurrido en este caso.
Por todo ello, lamentamos comunicar que no procede la devolución del importe abonado ni la anulación del contrato de financiación, dado que el servicio se ha prestado en los términos acordados.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional, y lamentamos cualquier malentendido que haya podido surgir durante el proceso.
Atentamente,
Aythami
El sáb, 15 mar 2025, 11:45,
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