Asunto: Reclamación de compensación por adelanto de vuelo superior a una hora (Reglamento CE 261/2004).
Por la presente, interpongo reclamación formal contra la compañía Volotea en relación con el vuelo Gran Canaria - Bilbao, localizador M3MSPL, del 23 de marzo de 2024.
hechos:
Teníamos contratado el regreso a las 19:10h. Sin embargo, Volotea adelantó el vuelo a las 10:25h del mismo día (un adelanto de casi 9 horas).
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sentencia de 21/12/2021), un adelanto de más de una hora se considera "cancelación" a efectos de indemnización.
Al tratarse de un trayecto de más de 1.500 km (Gran Canaria - Bilbao), la compensación establecida por ley es la máxima para vuelos intracomunitarios.
El grupo afectado consta de 6 personas, incluyendo dos personas mayores de 70 años, una menor de 8 años y una persona con discapacidad física del 36%. Este adelanto nos obligó a un madrugón severo y a perder el último día de estancia, causando un gran trastorno físico y estrés.
SOLICITUD
Compensación de 400 € por pasajero según el Reglamento 261/2004. Total: 2.400 €.
Indemnización adicional por daños morales debido a la vulnerabilidad de los pasajeros (mayores, menores y discapacidad).