El día 17/12/2025 realicé una compra online en El Corte Inglés de una aspiradora Dyson V12, aplicando un cupón personal de 220 € que la propia empresa me había enviado personalmente para este producto en concreto.
El pedido fue confirmado, el pago aceptado, y se fijó entrega a domicilio para el 19/12/2025.
El mismo día de la entrega, recibí un correo electrónico informando de la anulación del pedido, sin indicar ningún motivo, pese a que el producto seguía apareciendo como disponible en stock en la web.
Como consecuencia de esta cancelación unilateral:
No se me entregó el producto en las condiciones pactadas.
Se me invalidó el cupón personal de 220 €, que no he podido volver a utilizar, perdiendo así una ventaja promocional que no dejé de usar por voluntad propia, sino por una decisión de la empresa.
He reclamado previamente por los canales de atención al cliente, he presentado Hoja Oficial de Reclamaciones en establecimiento físico y he trasladado el caso a Consumo (Barcelona), sin que hasta la fecha se me haya dado una solución de fondo.
Qué solicito:
Como pretensión principal, el cumplimiento del contrato, con la entrega del producto en las condiciones económicas aceptadas.
Subsidiariamente, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo la diferencia de precio actual del producto y el daño moral derivado del tiempo, estrés e incertidumbre generados, así como la pérdida del cupón personal.
Considero que se trata de un incumplimiento contractual no imputable al consumidor, con un perjuicio añadido por la invalidación de una promoción personal.
Dispongo de toda la documentación acreditativa (confirmación de compra, comunicación de anulación, cupón promocional y reclamaciones presentadas), que puedo aportar cuando se me solicite.
La reclamación ha sido formalizada mediante Hoja Oficial de Reclamaciones, con número de incidencia interno de El Corte Inglés: 20775928, y trasladada a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Barcelona, donde consta registrada con número de expediente 2025/O/08908.