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Cancelación seguro.

Resuelta Pública

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D. R.

A: EL CORTE INGLÉS

23/08/2023

-Se informa que a día 13.12.22 a las 9:25 se comunicó a Seguros ECI la voluntad de cancelación de seguro 2020000023.-El día 15.12.22 se le informó que debía hacerse un escrito firmado y se adjuntase el DNI.-Obviamente se negó dicho extremo por esta parte y se les adjuntó del DNI requerido dándose fe así que se había recibido perfectamente por parte de Seguros ECI la comunicación de cancelación inmediata del seguro.-El día 23.01.23 comunica Seguros ECI que se reiteran en la formulación de un escrito (se entiende que manuscrito), como pretexto para no cancelar el seguro.-Se carga nuevo recibo el día 09.03.23 en cuenta cliente.-Se carga nuevo recibo el día 09.06.23 en cuenta cliente.Por todo ello consideramos que no se ha cumplido el contrato y por consiguiente con la legislación vigente negando la cancelación de un seguro.Asimismo se usa la artimaña de que dicho cobro se haga en la tarjeta ECI no como un concepto separado como por ejemplo una financiación (que sí que va por separado o una compra en un comercio externo), sino sumándolo con el resto de compras las cuales la ocultan a ojos del cliente y dificultan su anulación. Devolver dicho recibo por disconformidad supone devolver compras legitimas creando un perjuicio y dando imagen de morosidad intencionada.Y para finalizar, revisando la documentación para la realización de esta reclamación se observa que ECI ha subido la prima a 45,85 eur desde el segundo recibo en 2021 de manera unilateral contraviniendo el contrato firmado, el cual indica 45eur la prima y sin subidas anuales de IPC de manera expresa. Por consiguiente vuelven a vulnerar el contrato.Solicito:1. Reembolso del importe de marzo en su totalidad (45,85 eur) 2. No reconocer como deuda el importe de junio cargado en la cuenta de julio y dejar de realizar comunicaciones de impago incluso por medio de empresas externas.3. La devolución immediata de los importes de más cobrados desde 03.21 que asciende a 0.85 eur X 9 = 7,65 eur4. Anulación ipso facto del contrato de seguro.


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