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Cancelación de vuelo W46045

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

A. D.

A: Wizz Air

20/08/2026

Presento esta reclamación contra Wizz Air por la cancelación de mi vuelo con origen en Roma Fiumicino (FCO) y destino Valencia (VLC), prevista para el día 26 de julio de 2026. La compañía canceló el vuelo con escasa antelación y me ofreció como alternativa un vuelo que llegaba a Alicante dos días después, lo que supuso un importante perjuicio tanto económico como personal. Además de la demora extraordinaria respecto a la llegada inicialmente prevista, tuve que reorganizar completamente mi regreso y asumir las consecuencias derivadas de la cancelación. Tras presentar la correspondiente reclamación ante Wizz Air solicitando la compensación prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, la compañía rechazó mi solicitud alegando que la cancelación se debió a "restricciones del control del tráfico aéreo", calificándolas como circunstancias extraordinarias. Considero que dicha respuesta es insuficiente y no acredita que concurran los requisitos exigidos por la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para exonerar a la compañía del pago de la compensación. La aerolínea se ha limitado a invocar de forma genérica un supuesto motivo extraordinario, sin aportar documentación, informes oficiales ni pruebas que demuestren: Que existió una restricción concreta del control del tráfico aéreo que afectara directamente a mi vuelo. Que dicha restricción hizo inevitable la cancelación. Que Wizz Air adoptó todas las medidas razonables para evitar la cancelación o minimizar sus consecuencias para los pasajeros. La carga de probar la existencia de una circunstancia extraordinaria corresponde a la compañía aérea, no siendo suficiente una mera afirmación genérica para denegar la compensación económica prevista en el Reglamento. Asimismo, el hecho de que un vuelo resulte afectado por incidencias relacionadas con el control del tráfico aéreo no implica automáticamente que la compañía quede exenta de indemnizar a los pasajeros. Es necesario acreditar de manera individualizada que la cancelación fue consecuencia directa de una circunstancia extraordinaria inevitable y que la aerolínea actuó con toda la diligencia exigible. Por todo ello, entiendo que sigo teniendo derecho a la compensación de 250 euros prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, al tratarse de un vuelo de menos de 1.500 kilómetros cancelado y cuya alternativa de transporte supuso una llegada al destino final con un retraso muy superior al establecido por la normativa. Solicito a la OCU que intervenga en defensa de mis derechos como consumidor y requiera a Wizz Air para que abone la compensación legal de 250 euros por pasajero (total de 1000€) salvo que la compañía sea capaz de acreditar de forma fehaciente, con pruebas objetivas y suficientes, que concurría una circunstancia extraordinaria que no podía haberse evitado incluso adoptando todas las medidas razonables exigidas por la normativa europea.

Asistencia solicitada 20 agosto 2026

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