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Cancelación de vuelo/no han reembolsado, aun con sentencia de AESA

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

F. G.

A: RYANAIR

28/12/2025

Se ha cancelado el vuelo reserva KPN2ST del dia 27/08/2024 (hace mas de un año que reclamo ante RYANAIR) y AESA se expidió en mi favor para que me devuelvan el valor del ticket mas la compensación de 400 Euros. Luego de que AESA sancione a la empresa, y la intime a pagarme, aun no lo ha hecho. Adjunto resolución AESA. Los 400 euros de compensación nunca fueron abonados. Con lo cual los intimo a que lo hagan junto con el valor del ticket. (que es lo que AESA dispuso expresamente) Me dejaron varado en Madrid sin información, ni opciones de vuelos. Levo varias semanas intimando al señor Badilla Fonseca (luego de la decisión de AESA), y se niega a abonarme. Me dijeron que contradiciendo a AESA, depositaron en la WEB de RYANAIR, en "Mi Cartera", un importe el cual puedo utilizar comprando otros tickets o pedir reembolso. Lo he pedido hace 2 meses y nunca fui reembolsado. Intimo a que sin mas tramite me deposite lo determinado por AESA en mi cuenta bancaria personal y no en sitios web estructurados según las normas internas de la empresa. La mentira de esta empresa no cesa. Nunca cumplieron con nada y siguen mintiendo. El Defensor del Pueblo de España tambien se expidió, proveyendo que se cumpla lo dispuesto por AESA. En orden a lo dispuesto por AESA y por Su Excia. Defensor del Pueblo de España se cumpla con la Ley y me sean reembolsados los 400 Euros de la compensación, y el costo del ticket aéreo. Adjunto resolución Defensor del Pueblo y Res. AESA. Vean ustedes las fechas de ambos documentos y el periodo de mora que lleva RYANAIR conmigo, sin contar el año y medio que llevó el tramite ante AESA. Será Justicia.

Mensajes (1)

RYANAIR

A: F. G.

22/01/2026

Your request (71311221) has been updated. To add additional comments, reply to this email. REF: Estimado Sr. Federico Grotzer, Nos referimos a su correspondencia. Hemos observado que actualmente mantiene varias reclamaciones abiertas y ya respondidas en distintas instancias, incluyendo múltiples reclamaciones ante la OCU y también ante AESA. De acuerdo con la información disponible, la compensación correspondiente por la demora del vuelo ya fue abonada. En la resolución de AESA a la que usted hace referencia, y adjunta a la presente reclamacion se encuentra reflejada en el siguiente extracto: “No obstante, la compañía ha compensado al pasajero en fecha 07/01/2025, mediante una transferencia bancaria por importe de 400,00 €, a la cuenta bancaria del pasajero finalizada en -3170 de la entidad CITIBANK. Por tanto, no procede en este caso abono por compensación.” Por favor, consulte la página 5 de la Resolución AESASGEEPGEE000LK6T82S5JV3B1DA_DPI. En relación con el reembolso de los 372,81 € mencionados en la misma resolución, le informamos que en fechas 10 de diciembre de 2025 y 9 de enero de 2026, a través de dos reclamaciones presentadas mediante la OCU, ya fue comunicado que, según nuestra información, dicho importe fue reembolsado a la forma original de pago, tal como se indicó en el correo enviado el 21 de noviembre de 2025. Le remitimos una captura de pantalla y el archivo adjunto de dicho correo para su verificación. Al haberse reembolsado el importe a su método original de pago, no corresponde realizar ninguna transferencia bancaria adicional, tal como usted solicita. Considerando toda la información mencionada, la reclamación ha sido atendida en su totalidad y se ha cumplido con todo lo estipulado en la resolución de AESA. Esperamos haber sido de ayuda. Atentamente, ____________________________ Jimmy C. Regulator Admin Support Specialist E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [G6K25R-YDY43]


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