EXPONE
Primero. — Con fecha 3 de febrero de 2026, solicité de forma expresa la cancelación inmediata y definitiva de mi suscripción al servicio HiBeauty / HiBeauty Box, suscripción de carácter periódico vinculada al envío recurrente de productos.
Segundo. — Desde dicha fecha he reiterado en múltiples ocasiones esta solicitud de cancelación a través de los canales de comunicación habilitados por la propia empresa, concretamente mediante correo electrónico y mensajería WhatsApp.
Tercero. — Pese a haber manifestado de manera clara, inequívoca y reiterada mi voluntad de cancelar la suscripción, la empresa no ha procedido a tramitar la baja solicitada, limitándose a responder con comunicaciones evasivas y solicitando reiteradamente nuevas confirmaciones para proceder a la cancelación, condicionando indebidamente la tramitación de la baja.
Cuarto. — Paralelamente, la empresa ha continuado intentando tramitar el cobro correspondiente a la suscripción, circunstancia que únicamente no se ha materializado debido a que la tarjeta asociada al pago no dispone actualmente de saldo suficiente. De haberlo tenido, el cargo se habría efectuado pese a la existencia de una solicitud de cancelación previa y debidamente comunicada.
Quinto. — La conducta descrita podría constituir una vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en particular:
• El derecho a la protección frente a prácticas comerciales desleales o abusivas en las relaciones de consumo.
• El derecho a que la resolución o cancelación de contratos celebrados a distancia se realice sin obstáculos injustificados.
• El derecho a la protección frente a cargos no autorizados o indebidos una vez comunicada la voluntad de finalizar la relación contractual.
Sexto. — Debe señalarse que la empresa estaría dificultando de forma efectiva el ejercicio del derecho de cancelación, al exigir confirmaciones reiteradas y dilatar injustificadamente la tramitación de la baja, lo cual podría constituir una práctica comercial contraria a la buena fe y susceptible de ser considerada abusiva en el marco de la normativa de protección de consumidores.
Séptimo. — Asimismo, existen diversas reclamaciones públicas de otros consumidores en relación con el mismo servicio, en las que se describen situaciones similares relativas a dificultades para cancelar la suscripción o a la persistencia de cargos tras haber solicitado la baja, lo que podría indicar la existencia de un patrón de actuación que afecta a múltiples consumidores.
Se adjuntan las capturas de pantalla del chat donde se solicita y confirma la cancelacion. No es de recibo tener que realizarlo continuamente para que la den como valida, una o dos veces deberia de ser suficientes como confirmacion; indicando sin duda, mas que una necesidad de confirmacion, un patron de conducta deliberado para dilatar la cancelacion y realizar nuevos cobros.
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SOLICITA
Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita a la autoridad competente en materia de consumo:
1. Que se requiera a la empresa la cancelación inmediata y definitiva de la suscripción asociada a mi cuenta en el servicio HiBeauty / HiBeauty Box.
2. Que se garantice el cese de cualquier intento de cobro futuro vinculado a dicha suscripción.
3. Que se proceda a la devolución de cualquier cantidad que pudiera haberse cobrado con posterioridad a la primera solicitud de cancelación, realizada el 3 de febrero de 2026.
4. Que se analicen las prácticas comerciales de la empresa a fin de determinar si pudieran resultar contrarias a la normativa de protección de consumidores y, en su caso, se adopten las medidas oportunas.