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Cancelación de pedido por falta de stock por parte de LG España y cobro indebido de cuotas por Aplaz

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación

Tu reclamación

S. R.

A: LG Electronics España

21/10/2026

Hola, El 15 de septiembre de 2026 pedí una lavadora en la página web de LG Electronics España por un total de 466,99 € y decidí financiar el pago en 6 cuotas a través de la financiera Aplazame. Al realizar el pedido, pagué la primera cuota de 77,83 €. Por falta de stock, el pedido fue cancelado el 25 de septiembre de 2026 por parte de LG. A día de hoy, todavía no he recibido la devolución de la primera cuota pagada y, además, el pasado 15 de octubre de 2026 me cobraron la segunda cuota por un valor de 77,83 €. He llamado y escrito en varias ocasiones a LG para solicitar el reembolso de las cuotas cobradas indebidamente, sin obtener ninguna solución.

Mensajes (1)

S. R.

A: LG Electronics España

21/10/2026

Además, en consecuencia, y en virtud del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), solicito el reembolso del doble de la primera cuota abonada, ascendiendo el importe a 155,66 € (77,83€ x 2), ante la retención injustificada de mi dinero. "Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario. Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo."


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