El día 26 de mayo de 2026 remití un correo electrónico a atencioncliente@sanitas.es solicitando de manera expresa, clara e inequívoca: la cancelación definitiva de todas las pólizas dentales del contrato familiar Sanitas Dental Premium (póliza nº 83477637); el cese total de comunicaciones comerciales; y confirmación por escrito de la tramitación de la baja. En dicho correo adjunté documentación identificativa de los titulares asegurados.
Sanitas no ha procedido a cancelar la póliza. En su lugar, respondió pidiéndome que rellenase, firmase a mano y escanease un formulario específico de baja en papel. Al llamar por teléfono a atención al cliente, me confirmaron que esa es la única vía que aceptan para tramitar la cancelación. No dispongo de impresora ni escáner, por lo que me resulta imposible cumplir ese requisito.
Considero que mi solicitud por escrito (correo electrónico, con identificación completa y número de póliza) constituye una comunicación fehaciente y válida conforme a derecho. El artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, reconoce el derecho del asegurado a oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita, sin exigir una forma o soporte determinado; la comunicación por correo electrónico es equiparable a la comunicación escrita tradicional siempre que permita acreditar contenido y fecha, como es el caso. Exigir de forma exclusiva un formulario impreso, firmado a mano y escaneado supone una traba desproporcionada e injustificada al ejercicio de mi derecho de baja.
A día de hoy, 11 de agosto de 2026, la póliza sigue activa y Sanitas continúa cargándome las cuotas mensuales, pese a haber solicitado la baja hace más de dos meses y medio.
Documentación que aporto: correo electrónico de solicitud de baja de fecha 26/05/2026, con datos de la póliza.
SOLICITO:
1. Que Sanitas tramite de forma inmediata la baja de la póliza Dental Premium nº 83477637, con efectos desde el 26 de mayo de 2026.
2. La devolución íntegra, con carácter retroactivo desde mayo de 2026, de todas las cuotas cobradas indebidamente hasta la baja efectiva, mediante el mismo medio de pago utilizado para el cobro.
3. Confirmación por escrito de la baja efectiva y de que no se emitirá ningún cargo posterior.
4. El cese total de comunicaciones comerciales, tal y como solicité en mi correo del 26/05/2026.