Estimados señores:
Por medio del presente escrito reitero la reclamación formulada frente a Plus Ultra Líneas Aéreas como consecuencia de la cancelación de los vuelos PU221 Madrid–Bogotá correspondientes a las reservas KISSIT, GFARKN y CGHNUJ, que afectaban a la totalidad de mi unidad familiar.
Como consecuencia de dicha cancelación, Plus Ultra incumplió el contrato de transporte celebrado con los pasajeros, obligándonos a adquirir de forma inmediata nuevos billetes con otra compañía aérea para poder realizar el viaje en fechas prácticamente idénticas a las inicialmente contratadas.
En la reclamación presentada se solicitó:
El reembolso íntegro del importe abonado por los billetes cancelados, por un total de 4.126,83 €.
El reintegro del perjuicio económico ocasionado por la adquisición de los nuevos billetes, correspondiente al sobrecoste soportado respecto de los billetes originalmente contratados, por un importe total de 2.338,93 €.
Por tanto, el importe total objeto de la presente reclamación asciende a 6.465,76 €.
En su respuesta, la compañía indica que no procede la compensación prevista en el Reglamento (CE) nº 261/2004 al haber comunicado la cancelación con más de catorce días de antelación. Acepto dicha interpretación y, en consecuencia, desisto expresamente de la solicitud de la compensación económica prevista en el citado Reglamento.
No obstante, dicha circunstancia no afecta al resto de los derechos derivados del incumplimiento contractual ni exonera a la compañía de su obligación de responder sobre los restantes conceptos reclamados.
La reclamación presentada no se fundamentaba exclusivamente en el Reglamento (CE) nº 261/2004, sino también en el artículo 19 del Convenio de Montreal de 1999 y en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, al reclamarse los daños patrimoniales directamente ocasionados por la cancelación de los vuelos.
Sin embargo, la respuesta remitida por Plus Ultra no contiene pronunciamiento alguno sobre la reclamación relativa al reintegro del sobrecoste soportado por la adquisición de los nuevos billetes, ni acepta ni rechaza expresamente dicha petición, ni expone fundamento jurídico alguno que justifique su denegación.
Asimismo, la respuesta recibida tampoco resuelve de forma expresa la solicitud de reembolso de los importes abonados por los billetes cancelados, limitándose a remitir de forma genérica al procedimiento disponible en la página web de la compañía, pese a que dicho reembolso ya había sido solicitado formalmente mediante la reclamación presentada.
El perjuicio económico reclamado se desglosa de la siguiente forma:
Reserva KISSIT: reembolso del billete Plus Ultra (1.243,61 €) y reintegro del sobrecoste del nuevo billete (603,11 €).
Reserva GFARKN: reembolso del billete Plus Ultra (951,61 €) y reintegro del sobrecoste del nuevo billete (699,11 €).
Reserva CGHNUJ: reembolso del billete Plus Ultra (1.931,61 €) y reintegro del sobrecoste del nuevo billete (1.036,71 €).
En consecuencia, el importe total reclamado asciende a:
Reembolso de los billetes cancelados: 4.126,83 €.
Reintegro del perjuicio económico derivado de la adquisición de los nuevos billetes: 2.338,93 €.
Total: 6.465,76 €.
Estos importes constituyen un daño directo, necesario y perfectamente cuantificable, consecuencia inmediata de la cancelación unilateral de los vuelos por parte de Plus Ultra. La adquisición de los nuevos billetes no respondió a una decisión voluntaria de los pasajeros, sino a la necesidad de mitigar los daños derivados del incumplimiento contractual de la compañía y poder mantener un viaje previamente planificado.
Por todo lo anterior, solicito que Plus Ultra Líneas Aéreas dicte una resolución expresa sobre la totalidad de los conceptos reclamados y proceda al abono de las cantidades indicadas por un importe total de 6.465,76 €, correspondientes al reembolso de los billetes cancelados y al reintegro del perjuicio económico ocasionado por la adquisición de los nuevos billetes.
Atentamente,
MGT