Contraté un tratamiento de ortodoncia invisible con Dr. Smile financiado a través de la entidad BFS health finance (Contrato nº BFS 2-17393-52905526). Tras el cierre definitivo de la clínica física asignada en Vitoria-Gasteiz, la empresa incurrió en un grave desamparo asistencial.
Debido a la falta de centro médico en mi ciudad, me obligaron a desplazarme en dos ocasiones a una clínica en Bilbao: la primera vez para colocarme el retenedor permanente y la segunda para retirarme los ataches. Dicho primer retenedor falló por mala praxis y se cayó a los pocos días. Tras meses de espera, me dieron cita en Vitoria en una clínica externa ajena a su marca para ponerme un segundo retenedor permanente, el cual volvió a desprenderse casi de inmediato por el mismo motivo. Tras estos fallos continuados, la empresa me dejó sin soporte médico y, al cumplir los seis meses del tratamiento, eliminaron unilateralmente mi cuenta de usuario en su aplicación móvil, borrando mi historial y bloqueando la comunicación.
La financiera BFS me exige ahora mediante transferencia el pago urgente de una factura pendiente de 912,86 euros. Al existir un incumplimiento total y definitivo del servicio sanitario contratado, solicito a través de la OCU la resolución del contrato de crédito vinculado y la anulación íntegra de dicha deuda pendiente, al amparo del artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito de Consumo