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Cancelación crédito por interés elevados

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S. S.

A: KVIKU

04/03/2024

Realice una solicitud de crédito con esta entidad por 400€ el día 12 de febrero del 2024 al momento de solicitar no te da opción de plazo, ni dice q tasa, automáticamente me lo aprueban en 8 cuotas quincenales de 136,77. El día 27 de abril canceló 136,77 de intereses y 400 de capital más 10€ de pago se intervalo, se abonaron los 400 a cuotas adelantando las y me siguen apareciendo pte. Quiero dar por cancelado este crédito es una estafa. He mandado más de 10 mail y nadie responde.

Mensajes (7)

KVIKU

A: S. S.

04/03/2024

Respuesta a solicitud: Reclamación: Cancelación crédito por interés elevados - (CPTES01980038-74)Buenos días, Aquí es la respuesta a su solicitud RAN-51881 Buenos días  SANDRA MILENA SERRANO RAMIREZ, con NIF X9803448C  Por medio de la presente remitimos respuesta a su escrito, recibido el día 04.03.2024 en el que se nos solicita atender a los siguientes extremos:    1. Remisión de toda la documental relativa al préstamo.2. devolución de todo lo cobrado que sea del capital principal del préstamo.                                    Respondemos al primer reclamo, adjuntamos junto a este escrito toda la documental de la que disponemos relativa a los préstamos del cliente que usted representa. Atendiendo al mencionado conjunto documental, Véase el desglose de importe principal, total pagado e intereses asociado a cada préstamo:    Contrato número 1896038-es - suma del préstamo 400 EUR pagado 547.08 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 147.08 euros    Contrato número 1895958-es - suma del préstamo 20 EUR pagado 26 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 6 euros  Respondiendo a su segundo requerimiento, ponemos de manifiesto que, pese a no haberse declarado judicialmente el carácter usurero de nuestras cláusulas, así como la nulidad del préstamo, pero con el fin de evitar la vía judicial, estamos dispuestos a devolverle la cantidad de 153.08 euros.    Toda la anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios:    Art. 3.°Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.  Negamos la procedencia de incrementar estas cantidades en el interés legal del dinero, obligación que en ningún caso viene contemplada en la citada ley, que solo contempla la devolución de aquello que exceda del capital prestado, teniendo en cuenta el total de lo percibido tal y como señala el artículo tres expuestos.    Es condición de todo lo anterior, la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial, con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho y por indemnizado al recibir la devolución mencionada.    Quedamos a la espera de la expresa aceptación por parte de su cliente de las anteriores condiciones expuestas, véase:    El reembolso de la cantidad de 153.08 euros correspondiente a las cantidades recibidas que exceden del concepto de capital prestado y la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial o de cualquier otra naturaleza con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho e indemnizado al recibir la devolución mencionada.    En caso de aceptar nuestra propuesta, esperamos que también nos facilite un número de cuenta del cliente, el SWIFT y el IBAN para realizar el reembolso  Un cordial saludo,    KvikuSu pregunta: ¡No redacte el asunto del presente correo electrónico, por favor, a la hora de responderlo! Atentamente, Ekaterina KhomenkoAgente del Dep. Atención al clientewww.kviku.com

S. S.

A: KVIKU

04/03/2024

ES92 0182 4023 4802 0158 6647 Solicito, certificado donde diga que la deuda queda cancelada en su totalidad ,sin saldo pte y que así mismo aparezca en la aplicación.

S. S.

A: KVIKU

04/03/2024

Quedó en espera del reembolso de 153,08€. tampoco reporte alguno a la central información de riesgos(AFNEF)

KVIKU

A: S. S.

06/03/2024

Respuesta a solicitud: Respuesta: Cancelación crédito por interés elevados - (CPTES01980038-74)Buenos días, Aquí es la respuesta a su solicitud UET-15782 SANDRA MILENA SERRANO RAMIREZ, con NIF X9803448C  Por medio de la presente remitimos respuesta a su escrito, recibido el día 04.03.2024 en el que se nos solicita atender a los siguientes extremos:    1. Remisión de toda la documental relativa al préstamo.2. devolución de todo lo cobrado que sea del capital principal del préstamo.                                    Respondemos al primer reclamo, adjuntamos junto a este escrito toda la documental de la que disponemos relativa a los préstamos del cliente que usted representa. Atendiendo al mencionado conjunto documental, Véase el desglose de importe principal, total pagado e intereses asociado a cada préstamo:    Contrato número 1896038-es - suma del préstamo 400 EUR pagado 547.08 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 147.08 euros    Contrato número 1895958-es - suma del préstamo 20 EUR pagado 26 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 6 euros  Respondiendo a su segundo requerimiento, ponemos de manifiesto que, pese a no haberse declarado judicialmente el carácter usurero de nuestras cláusulas, así como la nulidad del préstamo, pero con el fin de evitar la vía judicial, estamos dispuestos a devolverle la cantidad de 153.08 euros.    Toda la anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios:    Art. 3.°Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.  Negamos la procedencia de incrementar estas cantidades en el interés legal del dinero, obligación que en ningún caso viene contemplada en la citada ley, que solo contempla la devolución de aquello que exceda del capital prestado, teniendo en cuenta el total de lo percibido tal y como señala el artículo tres expuestos.    Es condición de todo lo anterior, la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial, con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho y por indemnizado al recibir la devolución mencionada.    Quedamos a la espera de la expresa aceptación por parte de su cliente de las anteriores condiciones expuestas, véase:    El reembolso de la cantidad de 153.08 euros correspondiente a las cantidades recibidas que exceden del concepto de capital prestado y la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial o de cualquier otra naturaleza con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho e indemnizado al recibir la devolución mencionada.    En caso de aceptar nuestra propuesta, esperamos que también nos facilite un número de cuenta del cliente, el SWIFT y el IBAN para realizar el reembolso  Un cordial saludo,    support@kviku.esAtentamente,Soporte de KvikuSu pregunta: ¡No redacte el asunto del presente correo electrónico, por favor, a la hora de responderlo! Atentamente, Ildar HusainovAgente del Dep. Atención al clientewww.kviku.com

KVIKU

A: S. S.

06/03/2024

Respuesta a solicitud: Respuesta: Cancelación crédito por interés elevados - (CPTES01980038-74)Buenos días, Aquí es la respuesta a su solicitud UET-15782 Buenas tardesEstudie bien las condiciones del contrato del préstamo que aceptó al ingresar el código SMS.Monto del préstamo 400 EURCantidad total a devolver 1094.13EurPagos 547.08 EUR.A partir de hoy, el monto total de su deuda con Kviku Global L (Kviku) es 547 EUR.  support@kviku.esAtentamente,Soporte de KvikuSu pregunta: ¡No redacte el asunto del presente correo electrónico, por favor, a la hora de responderlo! Atentamente, Ildar HusainovAgente del Dep. Atención al clientewww.kviku.com

KVIKU

A: S. S.

08/03/2024

Respuesta a solicitud: Respuesta: Cancelación crédito por interés elevados - (CPTES01980038-74)Buenos días, Aquí es la respuesta a su solicitud TWD-53316 Su pregunta: ¡No redacte el asunto del presente correo electrónico, por favor, a la hora de responderlo! Atentamente, Ekaterina KhomenkoAgente del Dep. Atención al clientewww.kviku.com

KVIKU

A: S. S.

20/03/2024

Respuesta a solicitud: Reclamación: Cancelación crédito por interés elevados - (CPTES01980038-74)Buenos días, Aquí es la respuesta a su solicitud BKR-27358 Buenos días  SANDRA MILENA SERRANO RAMIREZ, con NIF X9803448c  Por medio de la presente remitimos respuesta a su escrito, recibido el día 20.03.2024 en el que se nos solicita atender a los siguientes extremos:    1. Remisión de toda la documental relativa al préstamo.2. devolución de todo lo cobrado que sea del capital principal del préstamo.                                    Respondemos al primer reclamo, adjuntamos junto a este escrito toda la documental de la que disponemos relativa a los préstamos del cliente que usted representa. Atendiendo al mencionado conjunto documental, Véase el desglose de importe principal, total pagado e intereses asociado a cada préstamo:    Contrato número 1896038-es - suma del préstamo 400 EUR pagado 547.08EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 147.08 euros    Contrato número 1895958-es - suma del préstamo 20 EUR pagado 26 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 6 euros  Respondiendo a su segundo requerimiento, ponemos de manifiesto que, pese a no haberse declarado judicialmente el carácter usurero de nuestras cláusulas, así como la nulidad del préstamo, pero con el fin de evitar la vía judicial, estamos dispuestos a devolverle la cantidad de 153,08 euros.    Toda la anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios:    Art. 3.°Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.  Negamos la procedencia de incrementar estas cantidades en el interés legal del dinero, obligación que en ningún caso viene contemplada en la citada ley, que solo contempla la devolución de aquello que exceda del capital prestado, teniendo en cuenta el total de lo percibido tal y como señala el artículo tres expuestos.    Es condición de todo lo anterior, la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial, con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho y por indemnizado al recibir la devolución mencionada.    Quedamos a la espera de la expresa aceptación por parte de su cliente de las anteriores condiciones expuestas, véase:    El reembolso de la cantidad de 153,08 euros correspondiente a las cantidades recibidas que exceden del concepto de capital prestado y la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial o de cualquier otra naturaleza con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho e indemnizado al recibir la devolución mencionada.    En caso de aceptar nuestra propuesta, esperamos que también nos facilite un número de cuenta del cliente, el SWIFT y el IBAN para realizar el reembolso  Un cordial saludo,    KvikuSu pregunta: ¡No redacte el asunto del presente correo electrónico, por favor, a la hora de responderlo! Atentamente, Ekaterina KhomenkoAgente del Dep. Atención al clientewww.kviku.com


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