Asunto: Respuesta a su solicitud de cancelación y observaciones contractuales
Estimado Sr. Cervantes,
Nos ponemos en contacto con usted desde el Departamento Jurídico de
IDSUN Sistemas de Aplicación Energética S.L. (HOGARSOLAR), en relación con su solicitud de cancelación contractual, así como los comentarios que ha formulado en relación al certificado energético y al estado de ejecución de su instalación.
A continuación, procedemos a responder a los distintos puntos planteados:
Sobre la cancelación del contrato y los servicios ejecutados
Tal como se le informó, el día
21 de octubre de 2025 recibimos su solicitud de cancelación. Para entonces, ya se habían iniciado trámites incluidos en su contrato, como la gestión de la licencia de obra y el certificado energético anterior (CEE anterior).
De acuerdo con las condiciones generales aceptadas y firmadas, la anulación del contrato una vez tramitados estos servicios conlleva
una penalización del 4 % del importe total del contrato por cada uno de ellos, por gastos administrativos y de gestión.
Sobre la fecha de visita del certificado energético
En cuanto a su observación sobre la fecha reflejada (14 de octubre) como supuesta visita técnica, debemos aclararle lo siguiente:
La
visita real de previsualización se realizó el 9 de junio de 2025.
El
certificado energético anterior y la licencia de obra se tramitaron el 10 de junio de 2025.
Posteriormente, y ante la expectativa de ejecutar la instalación, se generó un nuevo certificado energético en el que, por
error administrativo, se consignó la fecha del 14 de octubre como fecha de visita, cuando en realidad no se realizó visita ese día.
Dicho error fue cometido por
personal técnico de HOGARSOLAR, pero queremos dejar constancia de que no implica una falsificación, ni existió intención alguna de inducir a engaño. Asumimos la responsabilidad de dicha inexactitud y, si lo desea, podemos remitirle copia completa de la documentación generada y también el documento de desistimiento con el desglose de importes correspondientes.
Nuestra disposición a colaborar
Usted dispone de dos opciones:
Continuar con lo pactado en el contrato, con todos los servicios y beneficios acordados.
Solicitar formalmente la cancelación, en cuyo caso se le remitirá el documento de resolución de contrato con las penalizaciones correspondientes (certificado energético y licencia de obra).
Queremos dejar claro que
en ningún caso modificamos las condiciones contractuales ya firmadas. Todos los procedimientos se han realizado conforme al contrato y al marco legal aplicable.
Sobre la subvención y los plazos de ejecución
Por último, en relación a la falta de inicio de obra, le recordamos que su proyecto se encuentra
vinculado a la solicitud de subvención del programa de autoconsumo residencial de la Junta de Andalucía.
Tal como se recoge expresamente en la
última página de su contrato y ha sido reiterado por correo, no puede iniciarse ninguna actuación ni obra hasta la apertura oficial del plazo de solicitud de ayudas, ya que hacerlo supondría perder el derecho a subvención.
La demora en el inicio de obra obedece, por tanto,
a un cumplimiento estricto de las normas que rigen el programa de ayudas públicas, no a un incumplimiento de HOGARSOLAR.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Puede responder a este correo o remitir su documentación al correo
juridico@hogarsolar.es para continuar con el trámite correspondiente.