Buenas tardes,Entre los días 5/10 y 9/10 alquilamos un coche para un viaje de 5 días en Mallorca con su empresa, sin ninguna incidencia durante la vigencia del contrato.Un mes después, la compañía nos notifica de la interposición de una multa por exceso de velocidad, por la que nos hace un cargo en la cuenta 50 euros en concepto de gastos administrativos ocasionados. De entrada, nos resultó raro, ya que la empresa no se encargó de pagarnos la multa y repertirla sino ÚNICAMENTE un cargo por costes administrativos. Analizando el contrato, existía una cláusula (que, en un principio, consideramos TOTALMENTE ABUSIVA) donde se disponía la posibilidad de un posible cargo de 40 EUROS como máximo en concepto de gastos administrativos. Por un lado, cabe decir que esa cantidad NO RESULTA PARA NADA ADECUADA a los gastos que se hubieran podido derivar, para los cuales haría falta probar de manera fehaciente que los gastos ascendieron a esa cantidad, y no únicamente por la simple tramitación realizada, sin constatar de ninguna manera que efectivamente se realizaron esos gastos.Por otro lado, además de todo lo alegado (que ya consideramos totalmente abusivo), se nos cobró una cantidad de 50 EUROS por 2 MULTAS diferentes, siendo entonces 20 EUROS superior a lo dispuesto en el contrato Y FIRMADO POR LAS DOS PARTES CONTRATANTES, suponiendo entonces una MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. La cantidad máxima que nos podrían haber retenido son 80 euros, siempre y cuando ascendieran a 80 todos los gastos Y NO MÁS, ya que no he firmado NINGÚN NUEVO CONTRATO DONDE SE ACTUALICEN LAS CONDICIONES, suponiendo una modificación de las condiciones de la contratación unilateral, totalmente ilegal.Por todo lo expuesto, pedimos:Que se justifiquen los gastos administrativos ocasionados por la interposición de la multaEn todo caso, reclamamos EL REEMBOLSO DE LOS 20 EUROS que se han cobrado INJUSTAMENTE.Espero su respuesta,Un saludo.