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CAMBIO DE PRODUCTO EN GARANTÍA POR FALLO DE FÁBRICA

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L. G.

A: DACIA (RENAULT ESPAÑA COMERCIAL)

15/07/2026

RECLAMACIÓN POR FALTA DE CONFORMIDAD DEL VEHÍCULO Y SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN Por medio del presente escrito formulo reclamación frente a Dacia España por la manifiesta falta de conformidad del vehículo adquirido, así como por la ausencia de una solución técnica efectiva tras reiterados intentos de reparación, todo ello con el consiguiente perjuicio y grave riesgo para mi seguridad y la de terceros. Con fecha 29 de abril de 2026 adquirí un vehículo nuevo, marca Dacia, modelo Duster GLP, matrícula 6208 NMR, confiando legítimamente en que el mismo reunía las condiciones de calidad, seguridad y fiabilidad exigibles a un vehículo de nueva adquisición. Sin embargo, la realidad ha sido radicalmente distinta. Apenas transcurridas veinticuatro horas desde su entrega, concretamente el 30 de abril de 2026, el vehículo sufrió la primera incidencia de extrema gravedad, al detenerse de forma súbita, completa e inesperada mientras circulaba, sin previo aviso y comprometiendo gravemente la seguridad de la conducción. Al día siguiente, 1 de mayo de 2026, el cuadro de instrumentos mostró los mensajes de avería "GLP NO DISPONIBLE" y "COMPROBAR SISTEMA GLP", circunstancia que fue comunicada de inmediato al concesionario oficial. Tras una revisión de escasos minutos, se me informó de que el fabricante no disponía de solución para dicha incidencia, indicándome que, cada vez que el error volviera a producirse, debía acudir al taller para proceder únicamente al borrado manual del fallo mediante equipo de diagnosis, a la espera de que Dacia facilitara una futura solución técnica. Resulta difícilmente aceptable que un vehículo completamente nuevo sea entregado al consumidor con un defecto reconocido por la propia red oficial y cuya única respuesta inicial consista en convivir con la avería de manera indefinida. Ante la reiteración prácticamente diaria de las incidencias, entregué nuevamente el vehículo al servicio oficial, donde permaneció aproximadamente una semana. Al retirarlo, se me comunicó que las detenciones del vehículo obedecían, supuestamente, a una conducción sin combustible suficiente. Dicha explicación resultó ser manifiestamente errónea, toda vez que disponía de pruebas fotográficas que acreditaban de forma objetiva que, en el momento de producirse la avería, el vehículo disponía tanto de gasolina como de GLP en cantidad suficiente para circular con absoluta normalidad. Lejos de solucionarse la incidencia, pocos días después volvió a reproducirse exactamente el mismo comportamiento. Con el fin de evitar nuevas atribuciones infundadas de responsabilidad, grabé un vídeo en el que quedaba perfectamente reflejado que el vehículo disponía de combustible suficiente en ambos depósitos en el mismo instante en que se producía el fallo. A pesar de ello, la única respuesta recibida fue la indicación de volver a entregar el vehículo en el taller. En esta ocasión, el vehículo permaneció inmovilizado durante casi tres semanas, periodo durante el cual fueron recorridos por el servicio técnico más de 300 kilómetros. Finalmente, se me comunicó que se había instalado una actualización de software y que la incidencia había quedado definitivamente resuelta. Nada más lejos de la realidad. El vehículo fue retirado del taller el día 3 de julio de 2026 y, apenas dos días después, concretamente el 5 de julio de 2026, volvió a reproducir la misma avería hasta en cinco ocasiones durante un único trayecto de aproximadamente treinta minutos, evidenciando de forma incontestable que la reparación efectuada había resultado absolutamente ineficaz. En la actualidad, el vehículo ha debido ser nuevamente entregado al servicio oficial, siendo esta ya la cuarta intervención desde su adquisición, sin que exista una solución definitiva ni una explicación técnica coherente, recibiendo en cada ocasión versiones distintas respecto del origen de la avería. Especialmente preocupante resulta el hecho de que el defecto no constituye una mera incidencia de funcionamiento o confort, sino un grave defecto de seguridad, puesto que el vehículo se detiene de forma repentina, total e imprevisible tanto en vías urbanas como en autovías, sin previo aviso para el conductor, generando una situación de evidente peligro para todos los ocupantes y para el resto de usuarios de la vía. Como consecuencia directa de una de estas detenciones inesperadas, estuve a punto de sufrir una colisión por alcance con una furgoneta de reparto, siendo necesaria incluso la intervención de los agentes de Policía. Resulta innecesario insistir en las gravísimas consecuencias personales que un fallo de estas características puede ocasionar, especialmente teniendo en cuenta que habitualmente viajan conmigo miembros de mi familia, entre ellos un menor de edad. Ante esta situación, remití comunicación al responsable de ventas del concesionario Dacia Avenida Madrid 50, quien respondió manifestando que, a juicio del taller, el vehículo ya se encontraba reparado y que cualquier decisión relativa a una eventual sustitución dependía exclusivamente de Dacia. No obstante, los hechos acreditan exactamente lo contrario. Nos encontramos ante un vehículo que ha presentado defectos desde el día siguiente a su entrega, que ha ingresado en el servicio oficial en cuatro ocasiones, que ha permanecido inmovilizado durante semanas, que ha sido objeto de múltiples intentos de reparación sin resultado satisfactorio y cuyo defecto afecta directamente a un elemento esencial como es la seguridad de la circulación. Todo ello evidencia una falta de conformidad preexistente, persistente y no subsanada dentro de un plazo razonable, incumpliéndose las legítimas expectativas que cualquier consumidor deposita en la adquisición de un vehículo nuevo. Por todo lo expuesto, SOLICITO que Dacia proceda, con carácter inmediato, a la sustitución del vehículo por otro nuevo de idénticas características y completamente exento de defectos, al haber quedado acreditado que las sucesivas intervenciones efectuadas por el servicio oficial han resultado infructuosas y que la permanencia de la avería supone un riesgo inasumible para la seguridad vial. En caso de no obtener una solución satisfactoria en un plazo razonable, insto a la OCU a que preste la asistencia correspondiente en defensa de mis derechos como consumidor, sin perjuicio de ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales me asistan para obtener la tutela efectiva de mis derechos, incluida la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por esta situación.


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