En relación con la reclamación formulada, debemos informar que, en la fecha en que se produjo la avería objeto de controversia, el vehículo Mazda6 se encontraba completamente fuera del plazo de garantía comercial otorgado por Mazda para sus vehículos, esto es, tres (3) años o 100.000 kilómetros, lo que antes acontezca.
En efecto, la incidencia se manifestó en un vehículo que cuenta con más de nueve años de antigüedad y 149.719 kilómetros recorridos, circunstancias que evidencian un uso prolongado y significativamente superior a los límites de cobertura escidos por el fabricante. Por tanto, a la fecha de aparición de la avería, la garantía comercial había expirado sobradamente, sin que existiera obligación alguna por parte de Mazda de asumir el coste de la reparación.
Asimismo, en relación con el presupuesto elaborado por el Servicio Autorizado Mazda (SAM), debe señalarse que tanto el testigo de avería encendido como el código de diagnóstico activado (DTC) resultaron elementos técnicos relevantes para identificar el origen de la incidencia y determinar la reparación necesaria. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se confeccionó un presupuesto detallado que fue puesto a disposición del reclamante. No obstante, según las indicaciones recibidas por el taller, el propietario no autorizó inicialmente el comienzo de los trabajos de reparación pese a disponer de dicha valoración económica. Superadas posteriormente las discrepancias existentes entre las partes, la reparación se encuentra actualmente en curso.
Debe destacarse, además, que la avería denunciada no se encuentra amparada por el contrato suscrito, Calidad Garantizada, por lo que su reparación corresponde al propietario del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente en atención a la fidelidad demostrada por el cliente hacia la marca, Mazda valoró favorablemente las circunstancias concurrentes y acordó conceder una atención comercial de carácter estrictamente voluntario, excepcional y graciable, sin reconocimiento alguno de responsabilidad ni de obligación contractual o legal. Dicha contribución fue oportunamente ofrecida y aceptada por el propietario del vehículo, hoy reclamante.
Por otro lado, respecto de la solicitud de puesta a disposición de un vehículo de sustitución, debe indicarse que no existe obligación legal ni contractual que imponga a Mazda o al taller la entrega de un vehículo de cortesía durante la realización de reparaciones, especialmente cuando estas se efectúan fuera del período de garantía. En cualquier caso, la eventual cesión de un vehículo de sustitución constituye una mera cortesía comercial, condicionada a la disponibilidad existente en cada momento.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la avería se produjo una vez expirada la garantía aplicable, que no concurren elementos objetivos que permitan atribuir la incidencia a un defecto originario del producto, que la reparación no se encuentra cubierta contractualmente y que, además, Mazda ya concedió una contribución comercial excepcional que fue aceptada por el reclamante, debemos concluir que la actuación de la marca ha sido plenamente diligente y ajustada a derecho.
Por todo lo expuesto, procede dar por debidamente contestada la reclamación, sin que resulte posible acceder a las pretensiones formuladas por el reclamante más allá de la atención comercial ya concedida.
Centro de Atención al Cliente
Mazda Automóviles España, S.A.
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