Anterior

Bloqueo IP Digi

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Interrupción del servicio

Tu reclamación

C. V.

A: DIGI MOBIL

30/08/2025

Buenas. Por culpa de la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil nº6 de Barcelona a instancias de LaLiga y Telefonica, tengo bloqueado el acceso web a, entre otros, la web de mi banco, por lo que no puedo hacer operaciones ordinarias de transferencias o mas especializadas como compra/venta de activos. Aparte de este bloqueo, días, semanas y meses atrás, varias personas por redes han acreditado varios bloqueos a webs importantes como: la web oficial de la RAE, red social X, sistema de pagos como Redsys, o plataformas de desarrollo como GitHub entre otros. Esto prueba que el juez se equivocaba cuando en la sentencia indicaba que no existía ningún daño o perjuicio acreditado por el bloqueo de IPs en el uso de la sentencia. Además, demuestra como claramente el Juez, tiene nulo conocimiento de como funcionan las redes informáticas hoy en día con las problemáticas de expansión de la red a nivel mundial y la infraestructura que tienen empresas como Cloudflare para permitir la interconectividad sin perjudicar por el limite técnico de IPs (ipv4). Como consumidor exijo que Digi Mobil no se preste a este tipo de bloqueos, y en cierta medida, chantaje por parte de LaLiga en su afán por acabar, con medios poco prácticos y erróneos con la piratería en su sector, ya que afecta mas a la webs legítimas que ilegales. También pido que se revoque la sentencia que se está aplicando, ya que vulnera los derechos de los ciudadano, no respeta la neutralidad de la red y afecta a servicios básicos en internet y que hoy en día son básicos incluso en el día a día como el acceso a una web bancaria. Gracias

Mensajes (2)

DIGI MOBIL

A: C. V.

18/09/2025

Referencia: Estimado Carlos, Te informamos de que DIGI debe realizar bloqueos de direcciones IP en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 18 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona en el marco del procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4)-1005/2024-H instado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional y por Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. Atentamente, El Equipo DIGI

C. V.

A: DIGI MOBIL

19/09/2025

Como ya comenté en mi reclamación, la sentencia da por hecho que no se afecta sustancialmente a los servicios con estos bloqueos. Con mi reclamación, doy pruebas de que esto no es cierto, ya que se me ha bloqueado el acceso online a mi banco, y teniendo en cuenta que es un banco puramente online, esto me afecta bastante. Digi, como empresa que ofrece conexión a internet, debe cumplir la ley, pero también cumplir con sus clientes. Al realizar este tipo de bloqueos, se me deja a mi, sin acceso a servicios que necesito. Al saber esto, vosotros mismos sois los que deberiais estar redirigiendo este tipo de reclamaciones al juzgado, con el fin de que reconozcan los daños que se estan causando con estas acciones a vuestros clientes y modifiquen o anulen la sentencia, que es demasiado favorable a LaLiga y desfavorable al consumidor. Yo no consumo futbol, y me estoy viendo afectado por las consecuencias de terceras partes. Como cliente vuestro os comunico que de volverse a producir los bloqueos, tendré que revocar los servicios con vosotros y proceder con la consiguiente reclamación.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma