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Bloqueo de Cuenta Bancaria sin notificación previa

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J. B.

A: BANCO SANTANDER. Atencion Al Cliente

07/10/2025

Doña JUNIA CRISTINA BICALHO MOTA, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, vecina de BASAURI (BIZKAIA), con domicilio en la Calle DOCTOR FLEMING 13, 4º Prta.IZD, con Pasaporte brasileño número FW049862 y NIE Y7161193L. Número de teléfono 608118644 y e-mail juniabicalho90@gmail.com Motivo de la comunicación. Reclamación por bloqueo injustificado de la cuenta bancaria ES22 0049 5024 2623 1645 7581 y transferencia de 306,96 euros hecha desde esta cuenta por el propio Banco Santander sin autorización de la titular de la cuenta, a favor de EUREST COLECTIVIDADES S.L. Ambas operaciones realizadas por el banco sin mediar ningún tipo de comunicación a la titular. Hechos y razones. El 12 de septiembre de 2025 es bloqueada la cuenta bancaria ES22 0049 5024 2623 1645 7581, titularidad de Doña JUNIA CRISTINA BICALHO MOTA, por el Banco Santander, sin que haya ninguna tipo de notificación, previa ni posterior, de por medio. Esta cuenta es la única de la que dispone la interesada y además es donde recibe su salario mensual, el cual está domiciliado. Siendo absolutamente ilegal embargar o bloquear la disposición del S.M.I. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, se concierta cita telefónica con la gestora de Doña JUNIA CRISTINA BICALHO MOTA del Banco Santander, de la Calle MAYOR 8, de LAS ARENAS, GETXO (BIZKAIA). Esta gestora le expone a la titular de la cuenta que desconocía el motivo del bloqueo y que no había ningún apunte al respecto. Ese día, desde esta misma oficina, en otra llamada telefónica con su gestora, se le comunica de manera informal, que había recibido una transferencia de 4.035,75 euros, en el mes de julio, y que a ella no le correspondía ese dinero. Además añaden que había sido denunciada en un juzgado por parte de la empresa que había hecho tal transferencia y la policía se encontraba investigando. No consta ningún tipo de comunicación formal por el banco explicando el motivo, ni los fundamentos legales, ni siquiera explicando cual es el organismo ordenante del bloqueo, ni en que fecha había sido denunciada, ni en que juzgado, ni que numero de diligencias previas tenía la supuesta instrucción penal; así como tampoco se le daba manera de poder poner solución a esta situación. Es de interés subrayar, que la interesada, a día de hoy, no ha recibido ninguna denuncia ni ninguna comunicación, como diligencias, por parte de la Administración de Justicia. La semana siguiente, el 24 de septiembre de 2025, el banco procede a realizar una transferencia de todos los fondos de esta cuenta, que eran de 306,96 euros, a EUREST COLECTIVIDADES S.L., sin comunicarlo a la interesada y sin contar con su consentimiento. En base a ello, se acude presencialmente a la oficina del Banco Santander, de la Calle MAYOR 8, de LAS ARENAS, GETXO (BIZKAIA), el 30 de septiembre de 2025, a pedir las oportunas explicaciones al respecto. Allí, por parte de uno de los empleados del banco, se comunica verbalmente y de manera informal, que el dinero se le retira de la cuenta por una “orden policial de embargo”, algo que no existe en el ordenamiento jurídico español, siendo estas medidas tomadas por un juez o tribunal. También se expresa que la interesada ha cobrado varias transferencias que no eran suyas y que por ello está siendo investigada por la policía, sin mencionar cual es el supuesto proceso en cuestión. En fecha posterior, el 3 de octubre de 2025, se comunica por teléfono por parte de este mismo empleado que el bloqueo proviene del Banco Santander Central y es a este organismo al que hay que dirigirse, mediante el presente escrito. Es de añadir, que de ser necesarios para solventar el asunto, y solicitados por el órgano competente, se podrían aportar justificantes, como la factura de los 4.035,75 euros. Petición. Por todo ello, se solicita que, se ordenen las instrucciones oportunas para que la cuenta bancaria ES22 0049 5024 2623 1645 7581 sea desbloqueada y los fondos retirados sean restituidos. O alternativamente, sean notificados formalmente todos los motivos del bloqueo, sea puesta a disposición toda la información y documentación pertinente del asunto, y se dé una manera de solucionar la situación. En caso contrario, la interesada se verá obligada a presentar reclamación ante el Banco de España. Y esperando sus noticias con una solución satisfactoria, se queda a su disposición para añadir cualquier otro dato adicional que precisen sobre el asunto. Por otro lado, estos hechos van a ser denunciados a la O.C.U. y la interesada se reserva el ejercicio de las acciones legales pertinentes, por esta actuación sin notificación previa. La reclamante declara que no tiene conocimiento de que el asunto expuesto esté siendo sustanciado a través de un procedimiento administrativo o judicial, ni de que se hayan tomado medidas judiciales. Atentamente Junia Bicalho Mota


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