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Bateria Nissan Leaf 2019 - degradación no cubierto

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

M. F.

A: NISSAN IBERIA SA

26/02/2026

HECHOS Durante los últimos meses el vehículo ha sufrido una degradación repentina y anormal en la autonomía de la batería, circunstancia incompatible con el uso ordinario del vehículo. Siguiendo las indicaciones de la marca, el vehículo fue depositado el día 02/01/2026 en el taller oficial Nissan Llansá (Barcelona) para diagnóstico. El vehículo permaneció en dicho taller hasta el 20/02/2026, fecha en la que se nos comunica telefónicamente que la reparación no se encuentra cubierta por la garantía, alegando que no se trata de degradación sino de un supuesto problema de aislamiento u otros elementos del vehículo relacionados con la batería. No se nos entrega informe técnico detallado alguno que justifique dicha conclusión. Únicamente disponemos de un comprobante donde se indica, sin motivación técnica ni jurídica, que “no entra en garantía”. Se nos propone la apertura del vehículo pagando 1.350 €, importe necesario —según el taller— para elaborar un presupuesto de reparación que podría ascender entre 8.000 € y 20.000 €. El vehículo cumple estrictamente con los requisitos establecidos por la marca para la garantía de la batería: menos de 8 años y menos de 160.000 km. Tras retirar el vehículo, procedemos a solicitar la apertura de reclamación ante Nissan Iberia, quien se niega a tramitarla alegando falta de diagnóstico, documentación que únicamente puede facilitar el taller autorizado donde el vehículo ha permanecido más de un mes y medio. El taller únicamente entrega cuatro archivos relacionados con el funcionamiento de las celdas de la batería. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el vendedor y, en su caso, el productor, responden de las faltas de conformidad existentes durante el período de garantía. La negativa a aplicar la garantía debe estar debidamente motivada y acreditada técnicamente, no pudiendo basarse en meras afirmaciones verbales sin informe técnico firmado. Si el supuesto origen del daño fuera un defecto de aislamiento u otro componente de fabricación, estaríamos ante un defecto de origen o vicio oculto, cuya responsabilidad corresponde al fabricante y no al consumidor. Resulta contrario a la normativa de consumo condicionar el ejercicio del derecho de garantía al pago previo de 1.350 € para obtener un presupuesto, especialmente cuando la intervención tiene como finalidad determinar si procede o no la propia cobertura en garantía. La negativa a abrir una reclamación oficial vulnera el derecho básico del consumidor a la tutela administrativa y a la tramitación de quejas frente al fabricante. Cabe señalar además que en vehículos fabricados a partir de 2021 este parámetro sí se encuentra cubierto expresamente, lo que evidencia un tratamiento desigual carente de justificación objetiva. SOLICITO La apertura inmediata y formal de la reclamación con número de expediente. La entrega del informe técnico completo en el que se fundamenta la denegación de la garantía. La revisión de la decisión adoptada y la inclusión de la reparación dentro de la garantía comercial ofrecida por la marca. Que se abstengan de exigir el pago de 1.350 € como condición para evaluar una avería que debe analizarse dentro del marco de la garantía vigente. Quedamos a la espera de una solución inmediata, recordando que el vehículo cumple las condiciones objetivas de garantía establecidas por la marca y que la carga de probar la exclusión corresponde a quien la alega. Adjuntamos: Valoración funcionamiento celdas. Captura pantalla denegando garantía y solicitando 1350€.


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