Anterior

BAJA Y COBRO DEL MES COMPLETO

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

E. A.

A: Excom

15/05/2026

Buenas tardes, Es la primera vez que veo que una compañia de telecomunicaciones cobra por adelantado. Resulta que hice portabilidad a otra compañia el día 7 de mayo. Se hace efectiva la portabilidad de todo el día 12 de mayo. El 13 de mayo, me acerco a la tienda EXCOM-MADFIBRA del Cañaveral para entregar el router y pedir la devolución de los días no disfrutados del mes de mayo (del 13 al 31). Me indican que no se puede hacer que se cobra el mes completo de mayo aunque te vayas antes. No estoy conforme con esta forma de proceder, no es un prepago que pierdas el dinero, es un contrato y si está hasta el 12 de mayo el contrato, del 13 al 31 dicho contrato NO existe por lo que no me pueden facturar algo que no estoy recibiendo. Por ello, exijo la devolución proporcional al tiempo no disfrutado del servicio, porque esta práctia NO es legal

Mensajes (3)

E. A.

A: Excom

19/05/2026

Sigo esperando respuesta, veo que otra persona en mi misma situación le habéis respondido en el día de hoy cuando yo llevo desde el 15 esperando. Solicito también el reembolso de la parte proporcional

Asistencia solicitada 22 mayo 2026

Excom

A: E. A.

22/05/2026

Buenas tardes, María Esther. En relación con su reclamación, le informamos de que la solicitud de baja definitiva de sus servicios fue realizada y firmada por usted el día 13 de mayo de 2026, quedando igualmente formalizada la devolución de los equipos asociados al servicio. Tras revisar su caso, debemos diferenciar entre los distintos servicios contratados: Respecto a las líneas móviles y al servicio de telefonía fija, y dado que la portabilidad saliente se completó el día 12 de mayo, procederemos a revisar y aplicar, en su caso, la compensación proporcional correspondiente a los días no disfrutados desde la fecha efectiva de portabilidad. Respecto al servicio de Internet/Fibra, se trata de un servicio independiente de las líneas móviles y de telefonía fija, cuya baja contractual se rige por las condiciones generales aceptadas en el momento de la contratación y firmadas por el titular. En concreto, las Condiciones Generales del Contrato escen expresamente: “19.2 (…) el Cliente podrá resolver de forma anticipada el presente Contrato en cualquier momento y siempre que lo comunique a la Empresa con un preaviso máximo de un (1) mes y antes del día veinticinco (25) del mes anterior al que el Cliente quiere que sea efectiva la baja.” Por tanto, la baja del servicio de fibra se gestionó conforme a las condiciones contractuales vigentes y aceptadas por el titular en el momento de la contratación y de la solicitud de baja. No obstante, reiteramos que revisaremos la parte correspondiente a los servicios móviles y telefonía fija para aplicar la regularización proporcional que pudiera corresponder desde la fecha efectiva de las portabilidades de los servicios de líneas móviles y fijo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional, muchas gracias. ATENCIÓN: Este correo electrónico se envió desde fuera de la organización. No haga clic en enlaces ni abra archivos adjuntos a menos que reconozca al remitente y sepa que el contenido es seguro.

Excom

A: E. A.

22/05/2026

Buenas tardes, Maria Esther. En relación con su reclamación, le informamos de que la solicitud de baja definitiva de sus servicios fue realizada y firmada por usted el día 13 de mayo de 2026, quedando igualmente formalizada la devolución de los equipos asociados al servicio. Tras revisar su caso, debemos diferenciar entre los distintos servicios contratados: Respecto a las líneas móviles y al servicio de telefonía fija, y dado que la portabilidad saliente se completó el día 12 de mayo, procederemos a revisar y aplicar, en su caso, la compensación proporcional correspondiente a los días no disfrutados desde la fecha efectiva de portabilidad. Respecto al servicio de Internet/Fibra, se trata de un servicio independiente de las líneas móviles y de telefonía fija, cuya baja contractual se rige por las condiciones generales aceptadas en el momento de la contratación y firmadas por el titular. En concreto, las Condiciones Generales del Contrato escen expresamente: “19.2 (…) el Cliente podrá resolver de forma anticipada el presente Contrato en cualquier momento y siempre que lo comunique a la Empresa con un preaviso máximo de un (1) mes y antes del día veinticinco (25) del mes anterior al que el Cliente quiere que sea efectiva la baja.” Por tanto, la baja del servicio de fibra se gestionó conforme a las condiciones contractuales vigentes y aceptadas por el titular en el momento de la contratación y de la solicitud de baja. No obstante, reiteramos que revisaremos la parte correspondiente a los servicios móviles y telefonía fija para aplicar la regularización proporcional que pudiera corresponder desde la fecha efectiva de las portabilidades de los servicios de líneas móviles y fijo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional, muchas gracias. ATENCIÓN: Este correo electrónico se envió desde fuera de la organización. No haga clic en enlaces ni abra archivos adjuntos a menos que reconozca al remitente y sepa que el contenido es seguro.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma