Buenas tardes, María Esther.
En relación con su reclamación, le informamos de que la solicitud de baja definitiva de sus servicios fue realizada y firmada por usted el día 13 de mayo de 2026, quedando igualmente formalizada la devolución de los equipos asociados al servicio.
Tras revisar su caso, debemos diferenciar entre los distintos servicios contratados:
Respecto a las líneas móviles y al servicio de telefonía fija, y dado que la portabilidad saliente se completó el día 12 de mayo, procederemos a revisar y aplicar, en su caso, la compensación proporcional correspondiente a los días no disfrutados desde la fecha efectiva de portabilidad.
Respecto al servicio de Internet/Fibra, se trata de un servicio independiente de las líneas móviles y de telefonía fija, cuya baja contractual se rige por las condiciones generales aceptadas en el momento de la contratación y firmadas por el titular.
En concreto, las Condiciones Generales del Contrato escen expresamente:
“19.2 (…) el Cliente podrá resolver de forma anticipada el presente Contrato en cualquier momento y siempre que lo comunique a la Empresa con un preaviso máximo de un (1) mes y antes del día veinticinco (25) del mes anterior al que el Cliente quiere que sea efectiva la baja.”
Por tanto, la baja del servicio de fibra se gestionó conforme a las condiciones contractuales vigentes y aceptadas por el titular en el momento de la contratación y de la solicitud de baja.
No obstante, reiteramos que revisaremos la parte correspondiente a los servicios móviles y telefonía fija para aplicar la regularización proporcional que pudiera corresponder desde la fecha efectiva de las portabilidades de los servicios de líneas móviles y fijo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional, muchas gracias.
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