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Baja sin aviso

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. L.

A: AXA Seguros

18/09/2025

Buenos días, esta compañía me ha dado de baja de su seguro a fecha del 23 de octubre de 2025 sin un aviso de 2 meses, me he enterado a fecha de 18 de septiembre de 2025. ¿motivo? siniestralidad, tengo el pdf de la siniestralidad y aparece 0 ¿por qué? porque los partes dados no son por culpa mia, han sido por robo o granizo, aun así me dan de baja sin previo aviso. Para contactar con ellos tengo que llamar con numero oculto ya que detectan mi llamada y me cuelgan. Exijo una solución (con su póliza no se me vuelca bonificación en ningúna compañía) y no me la dan. O se soluciona o ire a mayores.

Mensajes (2)

AXA Seguros

A: E. L.

19/09/2025

‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Apreciado/a Sr/Sra. Le trasladamos la información sobre la reclamación que planteó al Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de AXA Seguros, donde nos comentaba su disconformidad en la actuación de la compañía, relacionada con su póliza y/o siniestro: Nº póliza: 49042580 Nº siniestro: Nº referencia: 06082310 Fecha de presentación: A este respecto, le informamos del proceso de actuación de acuerdo con lo escido en la Orden ECO/734/2004 del 11 de Marzo del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de las Entidades Financieras. Una vez recibida y admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones instruirá el correspondiente expediente recabando los datos, aclaraciones, informes o elementos de pruebas que considere pertinentes y procederá a la revisión y estudio del asunto que plantea, debiendo dictar resolución motivada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la reclamación. Dicha resolución le será comunicada oportunamente y será de obligado cumplimiento para la Entidad reclamada. Una vez agotada la vía de reclamación ante este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, ya sea por medio de resolución expresa o por haber transcurrido el mencionado plazo de un mes, en caso de mantener su disconformidad y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid Teléfono 952 24 99 82 En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP. Saludos cordiales, Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca. ref:!00D580avYq.!500Sj0MNXl3:ref

AXA Seguros

A: E. L.

21/10/2025

‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ ApreciadosSres.: Mediante esta comunicación damos respuesta al escrito recibido en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, relativo a la póliza 49042580 suscrita por nuestra asegurada, Sra. EVA LÓPEZ MONTELLÓN. Sensibles a su testimonio y siendo nuestro objetivo comprobar el buen funcionamiento del servicio que prestamos nuestros asegurados, pedimos las aclaraciones pertinentes a los responsables competentes sobre las circunstancias del caso que nos plantean. No obstante, debemos indicarles que, este Servicio tiene escidas sus funciones en un Reglamento, en virtud del cual su competencia le permite rectificar aquellas decisiones de la Entidad que impliquen, a su juicio, una aplicación contraria o errónea de las prescripciones contenidas en la póliza subscrita por el asegurado y a la legislación vigente. En este sentido, la aceptación y modificación de contrataciones es competencia directa de la entidad, sin que este Servicio pueda interferir en sus decisiones, según queda escido en el Reglamento que regula su funcionamiento. A la vista de la información facilitada y con la voluntad de dar respuesta a su comunicación recordarle que, del artículo 22, de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dice: “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.” En virtud de lo escido en el citado artículo 22, se confiere a las partes otorgantes del contrato la facultad unilateral de oponerse a su prórroga, siendo el único requisito, que la comunicación de la oposición a la prórroga se efectúe por escrito y con dos meses de antelación (en el caso del asegurador), sin exigirse ninguna motivación de ningún tipo. En el presente caso, constatamos que AXA SEGUROS GENERALES S.A. remitió a la Sra. López una notificación certificada – a la dirección de correo electrónico que consta en nuestros registros-, cumpliendo los requisitos formales escidos. Se adjunta la comunicación remitida y el certificado correspondiente. Así pues, la entidad ha cumplido con todos los requisitos que escen los citados artículos para la validez y eficacia de la oposición a la prórroga del contrato de seguro, ya que la comunicación se efectuó en el plazo adecuado, utilizándose un medio idóneo para asegurarse la recepción de su destinatario. Este Servicio desea hacer constar que, de acuerdo con el Reglamento que esce sus competencias, sólo puede intervenir si la entidad no hubiera seguido estrictamente lo preceptuado en el condicionado general de la póliza suscrita o en la legislación vigente. En base a lo expuesto, por más que nuestro deseo sea resolver de la manera más positiva las gestiones que se nos confían, debemos regirnos por la normativa aplicable a su contrato de seguro, actuación que garantiza un trato justo e igualitario a todos los asegurados, por lo que debemos desestimar la pretensión de la Reclamante. Esperando que nuestras explicaciones hayan contribuido a esclarecer la actuación de la entidad, quedamos a su total disposición ante cualquier precisión complementaria. En caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid Teléfono 952 24 99 82 Puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP. Saludos cordiales, Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca. ref:!00D580avYq.!500Sj0MNXl3:ref


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