ApreciadosSres.:
Mediante esta comunicación damos respuesta al escrito recibido en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, relativo a la póliza 49042580 suscrita por nuestra asegurada, Sra. EVA LÓPEZ MONTELLÓN.
Sensibles a su testimonio y siendo nuestro objetivo comprobar el buen funcionamiento del servicio que prestamos nuestros asegurados, pedimos las aclaraciones pertinentes a los responsables competentes sobre las circunstancias del caso que nos plantean. No obstante, debemos indicarles que, este Servicio tiene escidas sus funciones en un Reglamento, en virtud del cual su competencia le permite rectificar aquellas decisiones de la Entidad que impliquen, a su juicio, una aplicación contraria o errónea de las prescripciones contenidas en la póliza subscrita por el asegurado y a la legislación vigente.
En este sentido, la aceptación y modificación de contrataciones es competencia directa de la entidad, sin que este Servicio pueda interferir en sus decisiones, según queda escido en el Reglamento que regula su funcionamiento.
A la vista de la información facilitada y con la voluntad de dar respuesta a su comunicación recordarle que, del artículo 22, de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dice:
“las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.”
En virtud de lo escido en el citado artículo 22, se confiere a las partes otorgantes del contrato la facultad unilateral de oponerse a su prórroga, siendo el único requisito, que la comunicación de la oposición a la prórroga se efectúe por escrito y con dos meses de antelación (en el caso del asegurador), sin exigirse ninguna motivación de ningún tipo.
En el presente caso, constatamos que AXA SEGUROS GENERALES S.A. remitió a la Sra. López una notificación certificada – a la dirección de correo electrónico que consta en nuestros registros-, cumpliendo los requisitos formales escidos. Se adjunta la comunicación remitida y el certificado correspondiente.
Así pues, la entidad ha cumplido con todos los requisitos que escen los citados artículos para la validez y eficacia de la oposición a la prórroga del contrato de seguro, ya que la comunicación se efectuó en el plazo adecuado, utilizándose un medio idóneo para asegurarse la recepción de su destinatario.
Este Servicio desea hacer constar que, de acuerdo con el Reglamento que esce sus competencias, sólo puede intervenir si la entidad no hubiera seguido estrictamente lo preceptuado en el condicionado general de la póliza suscrita o en la legislación vigente.
En base a lo expuesto, por más que nuestro deseo sea resolver de la manera más positiva las gestiones que se nos confían, debemos regirnos por la normativa aplicable a su contrato de seguro, actuación que garantiza un trato justo e igualitario a todos los asegurados, por lo que debemos desestimar la pretensión de la Reclamante.
Esperando que nuestras explicaciones hayan contribuido a esclarecer la actuación de la entidad, quedamos a su total disposición ante cualquier precisión complementaria.
En caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
Teléfono 952 24 99 82
Puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP.
Saludos cordiales,
Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
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