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Ref. Póliza: 006.00.000.67456.00000
Referencia Expediente: 000048.425 - Versión 0
Estimado Sr. Benali,
Nos ponemos en contacto con usted en respuesta a la reclamación con relación a la póliza de referencia.
Tras el análisis detallado de la información de su caso particular por el Servicio de Defensa del Cliente de DKV Seguros, le informamos que la duración del contrato que suscribió, tiene como vencimiento el día 31 de diciembre de cada año, debiendo comunicar la intención de baja con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento en caso del tomador y de dos meses cuando sea la compañía, tal y como se indica en el art. 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Asimismo, en el condicionado de su póliza también encontrará la información acerca de la duración del contrato y de la forma en que debe comunicarse la baja.
En el anexo, le facilitamos la información a la que hacemos referencia.
DKV Seguros acepta las bajas siempre y cuando se siga el procedimiento antes descrito y la solicitud contenga todos los datos del tomador de la póliza y su firma dando la conformidad.
En su caso concreto, la solicitud de baja fue recibida fuera del plazo legalmente escido, por lo que su baja será efectiva a 31 de diciembre de 2025.
Si precisa cualquier aclaración o información complementaria al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Recibanuestro más cordial saludo,
Cristina Marco
Servicio Defensa del cliente
DKV Seguros
Tras la denegación de admisión, desestimación, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, Madrid).
ANEXO:
Artículo 22 de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
“La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá escerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso...”.
------------------- Mensaje original -------------------
De: reclamar@ocu.org;
Recibido: Thu Jan 02 2025 19:01::03 GMT+0100 (hora estándar de Europa central)
Para: Defensa del cliente defensacliente@dkvseguros.es;
Asunto: Baja seguro salud
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