Estimado Isamu,
Procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref ante este Servicio de Protección al Cliente, sobre la anulación de renovación y devolución de la prima.
Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.
Informarle que hemos recibido reclamación contra Qualitas Auto, marca registrada de Admiral Intermediary Services, SAU (en adelante, AIS) agente de seguros vinculado, por lo que es competente para resolver el Servicio de Defensa del Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (en adelante, AECS), como entidad aseguradora de la póliza del seguro de su automóvil.
Revisados los hechos expuestos consideramos importante destacar que si bien es cierto que Vd. se puso en contacto con el Departamento de Atención al Cliente del mediador AIS, en fecha 11/02/2026 se efectuó fuera de la fecha prevista legalmente para poder anular los contratos suscritos para el caso de disconformidad con la prima, siendo la fecha de renovación el 12/02/2026.
De esta forma, como queda recogido en las Condiciones Particulares de su póliza, las cuales fueron informadas y aceptadas a través de su firma en fecha 12/02/2025, el contrato suscrito tiene una duración anual renovable. Asimismo y en este mismo sentido, las Condiciones Generales señalan expresamente:
0.11. Duración del contrato
“El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra. No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente.” (…)
Por todo lo expuesto y, en función del carácter anual prorrogable de los contratos, al no existir solicitud de anulación por parte del tomador del seguro en el plazo previsto legalmente para ello, estos se renovaron automáticamente no procediendo la anulación de su póliza hasta el 12/02/2027, salvo en los casos y supuestos escido en las Condiciones Generales de la póliza.
No obstante lo anterior, teniendo en consideración la proximidad de la venta del vehículo con la fecha de renovación de la póliza y en aras de resolver esta situación de la manera más satisfactoria para Vd., desde este Servicio de Protección al Cliente se considera adecuado aplicar una excepción comercial y proceder a la anulación de su póliza y devolución de la prima de renovación.
Por consiguiente, desde este Servicio de Protección al Cliente, hemos solicitado al mediador AIS la anulación de su seguro con efecto del 12/02/2026, que se gestionará en los próximos días. Le confirmamos el pago del recibo de 668,85 euros realizado ese mismo día, se realizó a través de su cuenta bancaria finalizada en 6351.
De este modo, para evitar duplicidades en el reembolso, la compañía debe esperar a que expire el plazo legal de devolución de 8 semanas que le permite la ley (Ley 16/2009 de servicios de pago), antes de proceder con la devolución del recibo de su renovación. No obstante, le proponemos,una vez le quede confirmada la anulación de su póliza, mediante correo electrónico declarado en póliza remitido por el mediador AIS, que solicite la devolución del recibo a través de su banco. Esto le permitirá disponer del dinero de inmediato sin riesgo de impago, al estar la póliza ya anulada.
Para cualquier duda respecto de su recibo, puede contactar con el Departamento de Atención del Cliente de AIS,a través del área de clientes, apartado Contacto/Tipo de Consulta/ Envío de Documentación (s:www.qualitasauto.com/area-clientelogin) adjuntando su solicitud o bien, mediante los teléfonos de Atención al Cliente 912 75 54 40 y 900 81 01 04 en horario de 9:30 a 20:00 horas de lunes a viernes o también puede tramitar sus consultas mediante el canal WhatsApp en el número de teléfono 673 16 16 10 en el mismo horario de atención telefónica.
Lamentando las molestias derivadas de esta situación, en nombre del Servicio de Protección al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado.
Un cordial saludo.
Servicio de Protección al Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U.
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Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta 28016 Madrid.
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